Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 029961/2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

29.961/2014 ELECNOR DE ARGENTINA S.A. c/ V.E.R.A. CONSTRCTORA S.R.L. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 6 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

I.) Apelaron las partes la resolución dictada a fs. 1092/7 en cuanto declaró la caducidad de la instancia de mediación y, por otra parte, difirió la excepción de prescripción al momento de dictarse sentencia.

Los agravios obran desarrollados a fs. 1098/9 y fs. 1104/5, los que fueron contestados a fs. 1104/5, pto. II y fs. 1112/4, respectivamente. .

II.) Recurso deducido por la actora:

  1. ) Se quejó la accionante de que se diera lugar a la caducidad de la mediación planteada por la contraria. Indicó que, contrariamente a lo resuelto por el juez de grado debía analizarse el art. 51 de la ley de mediación junto con el plazo del art. 18 de esa misma norma, lo que arrojaría que, al momento de promoverse esta acción, no se encontraba caduca tal mediación. Añadió que en caso de duda sobre materias como la caducidad y la prescripción debía estarse a favor de la vigencia del trámite.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24159248#161865254#20161005082631857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) Pues bien, según las constancias de autos la mediación llevada a cabo en los términos de la ley 26.589, culminó el 5/9/13 (fs. 2), habiéndose promovido esta acción el 25/9/14.-

    Cabe apuntar que el art. 51 de la ley 26.589 establece que: “Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    Según la actora recurrente dicho plazo debe ser considerado junto con las disposiciones del art. 18 de esa misma ley, que establece que la mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad, el que se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

  2. ) Ahora bien, estímase que debe distinguirse entra la suspensión del plazo de caducidad y la de la prescripción de la acción principal, supuesto al que se encuentra dirigido el art. 18 de la ley 26589, y...

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