Sentencia interlocutoria nº 2007 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5513/07 "G. de la Mata, Á.M. s/ Amparo"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

Según surge de fs. 1/6, en el mes de junio del año en curso el señor

Á.M.G. de la Mata, detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº 2 de M.P., Pcia. de Buenos Aires, interpuso por derecho propio acción de amparo ante la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1, con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal.

Expresó en su presentación que el 31/5/2007 planteó ante la misma jueza "una impugnación de las mesas electorales a habilitar en las unidades penales" sin haber obtenido resolución. Agrego que llevaba más de tres años y dos meses detenido sin contar con "pena firme". Finalmente pidió, en sustancia, que se le indicara como "deb[ía] proceder legalmente ... " a partir de que el sufragio es obligatorio y de la "inhibición legal" que implica la "inhabilitación absoluta" de "aquellos que se hallen en prisión durante más de tres años ...".

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1 con competencia Electoral, se declaró incompetente a fs 10/11 vuelta. Vinculó la presentación a las elecciones nacionales a realizarse el 28/10/2007, tuvo en consideración que el presentante se encuentra detenido en la unidad penitenciaria ubicada en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, y resolvió remitir los actuados al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 5 de julio de 2007 el señor G. de la Mata dirigió un nuevo escrito en el que solicitó la revocación del auto de incompetencia.

En lo que aquí interesa, manifestó que estaba empadronado en el distrito Capital Federal y que su impugnación la hizo en relación a la elección "del 23 de junio del corriente" (fs. 19/20).

A fs. 22/23 el Juez Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires se declaró incompetente y decidió remitir las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 113, inc. 6, de la CCABA. Fundó su decisión en la referencia expresa del amparista a la elección del mes de junio de 2007 y a que registra último domicilio electoral la Ciudad de Buenos Aires, según consta a fs. 7.

A fs. 27/29 emitió dictamen el señor F. General. Propició la competencia del Tribunal y, asimismo, el rechazo del amparo por haber devenido abstracto el objeto, referido a una elección ya ocurrida.

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