Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124536

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.536 "ELBIAL S.A. C/ S.L. CANTERAS DEL SUR S.A. S/ NULIDAD DE ESCRITURA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de La Plata en el marco de un proceso sobre nulidad de escritura iniciada por Elbial S.A. contra S.L. Canteras del Sur S.A., tras la admisión -por el Tribunal de Alzada- de la excepción de falta de personería en el representante del demandante (v. sent. de 16-IV-2020) y luego de haberse fijado un plazo para subsanar tal defecto -con cita de los arts. 352 inc. 4 y 345 inc. 2 del C.igo Procesal C.il y Comercial- (v. prov. de 2-VII-2020), entendió que con la documentación acompañada por el actor no se dio cumplimiento con lo ordenado por ela quoconforme a la intimación cursada. Asimismo señaló que no se configuró en el caso el supuesto de sustitución de mandato pretendida (v. prov. de 5-VIII-2020).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó ese pronunciamiento. En esa decisión sostuvo que la ley consagra el principio de interpretación restrictiva de la extensión del mandato, y en la especie no permite extender el alcance del otorgamiento de un poder general de administración que no contiene facultades expresas para presentarse en juicio en defensa de los derechos del poderdante, por lo que la sustitución del mandato invocada no se ajusta a derecho; ello con cita de los arts. 1198 y 1884 del C.. C.. y 1327 del C.. C.. y Com. (v. sent. de 20-X-2020).

    Frente a tal pronunciamiento el letrado de la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación de 6-XI-2020) los que fueron denegados con sustento en la no definitividad de la resolución atacada (v. resol. de 12-XI-2020). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 30-XI-2020).

  2. Arribada la causa principal, cabe destacar que la decisión impugnada que confirmó aquella que consideró incumplido el requerimiento formulado en los términos del art. 352 inc. 4 del C.igo Procesal C.il y Comercial, en tanto proyecta sus efectos sobre la prescripción de la acción, reviste carácter de definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del C.igo citado (conf. doctr. causas Ac. 88.955, "G., resol. de 28-IX-2005; C. 105.194, "Banco de la Provincia de Bs. As.", resol. de 1-IX-2010; C. 120.508, "Gelusini", resol. de 1-VI-2016 y C. 121.303, "M., resol. de 29-III-2017).

    En consecuencia y hallándose reunidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder los recursos...

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