Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2019, expediente COM 037510/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37510/2015. EKSZTEIN, E.c.A.P., MARIA

LUISA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Juz. 46 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La coejecutada M.L.A.P. a fs. 207/208 articula la nulidad del mandamiento de intimación de pago, aduciendo –en lo sustancial- que nunca tuvo su domicilio en la dirección donde se libró

el mandamiento y que tampoco conoce a la persona que lo recibiera.

El magistrado mediante el pronunciamiento de fs. 221/222 resuelve desestimar el incidente de nulidad de la intimación de pago en el entendimiento de que la nulidad de la ejecución está subordinada al depósito de la suma fijada en el mandamiento, y consideró que la excepción de pago documentada fue alegada de manera abstracta y en términos genéricos,

con ausencia absoluta de elementos probatorios que le den sustento a la petición.

Contra este decisorio se alza la incidentista a fs. 223 quien expresa sus agravios a fs. 234/236, y cuyo traslado quedó inconteste en virtud de lo resuelto a fs. 240.

Esgrime la quejosa –en líneas generales- que el magistrado no tuvo en cuenta que mal podía cumplir con el depósito de la suma debida cuando justamente adujo en los términos del art. 172 del Cód. Procesal que se le vedó la posibilidad de oponer la excepción de pago. Continúa diciendo que la norma no le exigía aportar al momento de articular la nulidad, la prueba pertinente. Invoca violación de la garantía Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

constitucional de la defensa en juicio por no haber tenido oportunidad de ser oído.

II) En rigor el escrito de fs. 234/236 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265

del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

III) En este sentido, en...

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