Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 018179/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 18.179/2020: “EN -EJERCITO ARGENTINO c/

FLORES G.A., INQUILINO SUBINQUILINO Y/O

INTRUSOS Y/O OCUPANTES s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13 de octubre de 2021, la Sra. Jueza de primera instancia desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos y, asimismo, decretó el inmediato lanzamiento del S.G.A.F., y/o de quien resulte ser ocupante,

tenedor, locatario, sublocatario, arrendatario y/o responsable y/o poseedor y/o subinquilino del inmueble identificado como Unidad Funcional ubicada en Monoblock 2 B, Piso 2, D.. 16, del Barrio Militar “V.M., sito en Avenida Juan Bautista de La Salle 4500, V.L., Provincia de Buenos Aires.

Para así resolver, dejó sentado que dado que la vivienda involucrada se encontraría habitada, entre otros, por dos niños menores de edad (cfr. fs. 11 de las actuaciones administrativas), se había dado intervención a la Defensoría Pública Oficial. En el ámbito de los cuestionamientos efectuados por esa defensa, desestimó –por remisión a los fundamentos del dictamen fiscal– el planteo de inconstitucionalidad de la ley 17.091.

Consideró, así, que resultaba aplicable al caso “…la ley 17.091,

toda vez que la misma legitima tanto a la Administración centralizada como a la descentralizada a requerir el desalojo de los espacios públicos ocupados (cfr. su art. 1)”.

Destacó que, según “…constancias del expediente administrativo… mediante Disposición 1375/2016, del 22/11/16, se le adjudicó a A/C G.A.F.… la vivienda de Servicio –

Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

unidad funcional- identificada como “Mon 2 B “216”, ubicada en el Barrio Militar “VILLA MARTELLI”, de Buenos Aires, por el tiempo,

las condiciones y clausulas particulares establecidas en el Cap. II del Reglamento RFP 70 -09 “Viviendas Militares para el Personal del Ejército” correspondiéndole en este caso en forma excepcional hasta el 15 de diciembre de 2019, dejando expresa constancia que, ante un supuesto incumplimiento de las obligaciones contraídas, se procedería al lanzamiento del mismo en los términos de la ley 17.091.”. Indicó

que, con posterioridad, en fecha 20/11/2019 se le había comunicado “…al aquí demandado, en razón de haber cumplido el tiempo máximo de ocupación, que debía entregar el inmueble antes del 15 de mayo del 2020, haciéndose hincapié a su vez en que, en caso de incumplimiento, se solicitaría el inicio de las acciones legales correspondientes; y, en el mismo sentido, en fecha 27/02/2020 se le reiteró la comunicación de entrega de vivienda…”.

Concluyó que, así las cosas, no surgiendo de las constancias de la causa que se hubiese dado cumplimiento con la entrega del inmueble objeto del presente, correspondía ordenar la medida pretendida en autos.

II- Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, que ha sido concedido por providencia del 20/10/2021; fundado con el memorial del 29/10/2021 y respondido por la parte actora (v. providencia del 19/11/2021).

La recurrente cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 17.091.

Aduce, al respecto, que el planteo de inaplicabilidad de la ley 17.091 al supuesto de autos se centra, precisamente, en la naturaleza de la ocupación del inmueble cuyo desahucio se pretende...

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