Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCT 000877/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos: Los autos caratulados “Ejército Argentino c/ F., M. I. s/ Ley de
Desalojo” Expte. Nº 877/2015/CA1proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:
1 Que llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs.96, 109/113vta. por los representantes de la parte demandada contra
la resolución del juez aquofs.94/95 que decide no hacer lugar a la excepción de falta de
legitimación activa opuesta oportunamente al contestar la demanda.
Los recurrentes manifiestan su disconformidad con lo resuelto argumentando
que el sentenciante desconoce la vigencia del Decreto 1382/2012 que crea la AABE (Agencia
Administradora de Bienes del Estado) encargada de la disposición y administración de los
bienes inmuebles del Estado, y autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes
Inmuebles del Estado.
Sostienen que de las disposiciones de la citada normativa –art.9 surge que la
AABE ejerce la representación y dirección general del Organismo y actúa en juicio como actora
o demandada en temas de su exclusiva competencia, de lo que infiere que desde el 9 de agosto
del año 2012 solo puede iniciar la presente acción de desalojo la Agencia de Administración de
Bienes del Estado.
Afirman que los arts. 1, 2, 3, 4, 5, y 9 inc. a le otorgan competencia a la AABE
para incoar una acción contra su mandante., y en apoyo a su posición transcribe artículos del
citado decreto y efectúa comentarios sobre los principios básicos y esenciales en materia de
competencia y sus consecuencias jurídicas citando posiciones de autores administrativistas.
Manifiestan que de los informes de dominio surge que el predio donde se
encuentra la vivienda Nº 98 del Barrio de Suboficiales Sargento Cabral pertenece al Estado
Nacional; que de la lectura del citado decreto se infiere que solo la Agencia Administradora de
Bienes del Estado es competente para accionar en nombre del Estado Nacional; que el Ejército
no acompañó resolución de la ABBE donde se le reasigna la vivienda objeto de desalojo o en su
caso constancia de delegación de competencia para solicitar la restitución por vía judicial.
Finalmente hace reserva del Caso Federal.
2 Dispuesto el traslado respectivo, la representante del Estado Nacional
contesta –fs.122/123vta. sosteniendo la inadmisibilidad de la vía impugnativa en atención a la
...
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