Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCT 000877/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos: Los autos caratulados “Ejército Argentino c/ F., M. I. s/ Ley de

Desalojo” Expte. Nº 877/2015/CA1proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:

1 Que llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto y fundado a fs.96, 109/113vta. por los representantes de la parte demandada contra

la resolución del juez aquofs.94/95 que decide no hacer lugar a la excepción de falta de

legitimación activa opuesta oportunamente al contestar la demanda.

Los recurrentes manifiestan su disconformidad con lo resuelto argumentando

que el sentenciante desconoce la vigencia del Decreto 1382/2012 que crea la AABE (Agencia

Administradora de Bienes del Estado) encargada de la disposición y administración de los

bienes inmuebles del Estado, y autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes

Inmuebles del Estado.

Sostienen que de las disposiciones de la citada normativa –art.9 surge que la

AABE ejerce la representación y dirección general del Organismo y actúa en juicio como actora

o demandada en temas de su exclusiva competencia, de lo que infiere que desde el 9 de agosto

del año 2012 solo puede iniciar la presente acción de desalojo la Agencia de Administración de

Bienes del Estado.

Afirman que los arts. 1, 2, 3, 4, 5, y 9 inc. a le otorgan competencia a la AABE

para incoar una acción contra su mandante., y en apoyo a su posición transcribe artículos del

citado decreto y efectúa comentarios sobre los principios básicos y esenciales en materia de

competencia y sus consecuencias jurídicas citando posiciones de autores administrativistas.

Manifiestan que de los informes de dominio surge que el predio donde se

encuentra la vivienda Nº 98 del Barrio de Suboficiales Sargento Cabral pertenece al Estado

Nacional; que de la lectura del citado decreto se infiere que solo la Agencia Administradora de

Bienes del Estado es competente para accionar en nombre del Estado Nacional; que el Ejército

no acompañó resolución de la ABBE donde se le reasigna la vivienda objeto de desalojo o en su

caso constancia de delegación de competencia para solicitar la restitución por vía judicial.

Finalmente hace reserva del Caso Federal.

2 Dispuesto el traslado respectivo, la representante del Estado Nacional

contesta –fs.122/123vta. sosteniendo la inadmisibilidad de la vía impugnativa en atención a la

...

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