Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2019, expediente FCT 000867/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la Ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, R. y S.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “Ejército Argentino c/ Colunatti, Eugenio

Fernando s/Ley de Desalojo”, Expte. FCT N° 867/2015/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: Dra. Selva A., Dr. R. Luis González y Dra. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 115/117 el apoderado de la parte demandada funda recurso de

apelación contra la sentencia de fs. 95/98 vta por la que se hizo lugar a la acción de

desalojo interpuesta por el Ejército Argentino –Estado Nacional en contra de su mandante,

ordenando la desocupación inmediata del lugar dentro del plazo de treinta días de

notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la accionada. Se

dio intervención a la asesora pupilar para que en el acto de lanzamiento se cumplan las

pautas de la Observación Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

respecto de las garantías que deben rodear al desalojo y así dar cumplimiento a los

compromisos internacionales en materia de vivienda adecuada.

Para concretar estos enunciados, previo al lanzamiento, ordenó comunicaciones a

las entidades protectoras de derechos a la niñez, poniendo en conocimiento la condición de

calle en que se encontraran los menores y su familia. Impuso las costas del proceso a la

demandada vencida. Reguló honorarios.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #24712306#229331973#20190328080432306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Dispuso librar oficio por Secretaría a la municipalidad de la ciudad de Curuzú

Cuatiá y al Área de Minoridad y Familia del Gobierno de la Provincia de Corrientes,

poniendo en conocimiento de sus autoridades que en el plazo de 30 días a contar desde la

notificación deberán procurar una solución concreta, efectiva y respetuosa de la integridad

del grupo familiar – a la problemática habitacional de los niños residentes en el inmueble

de autos, debiendo los responsables de dichos organismos informar al Juzgado –

inmediatamente y dentro del plazo indicado cuál ha sido la medida adoptada.

Para el caso de incumplimiento la Sra jueza de origen adoptará las medidas

necesarias, dirigiéndose a las autoridades competentes a fin de una solución integral de la

situación urgente y descripta y de la responsabilidad que le quepa a las instituciones

competentes en la materia.

II) Le causa agravio la sentencia, toda vez que, a su criterio, resultaría arbitraria y

descalificable como acto jurisdiccional por contrariar el bloque de constitucionalidad, dado

que el caso debió ser evaluado a la luz del “interés superior del niño”, conforme los

compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia (Art 3.1 de la

Convención sobre los Derechos del Niño).

Si bien la sentencia, previo al desalojo del inmueble en cuestión dispuso

comunicaciones a las entidades protectoras de los derechos de la niñez, poniendo en

conocimiento la condición de calle en que se encontraban el menor y su grupo familiar y

ordenó que se cumplan las pautas de Observación Nº 7 del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, resulta que dichas medidas devienen insuficientes, toda

vez que en autos, no obran constancias de que el menor y su familia se encuentran con la

posibilidad concreta de contar con una vivienda adecuada.

Destaca que el Estado, en primer lugar, debe asegurar la ubicación del menor y su

familia para luego ejercer los derechos que correspondan que son de menor jerarquía.

A mayor abundamiento, señala que del informe socio ambiental de fs. 87/89 surge

que el núcleo familiar se encuentra compuesto por el Sr. C., E., su

esposa la Sra. Casco M. y su hijo de 12 años.

De la entrevista realizada a la pareja surgió la voluntad de entregar la vivienda del

Estado (Ejército) cuando se disponga de las condiciones mínimas para poder ingresar a su

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #24712306#229331973#20190328080432306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES vivienda –que está en construcción por lo que si dicha situación no está garantizada,

considera que el desalojo debe suspenderse.

Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que se dijo que “…al estar en juego

el derecho de la vivienda, el Estado debe brindar una respuesta adecuada, definitiva, y

acorde a las extremas circunstancias que debe afrontar la recurrente. La erogación estatal

debe ser idónea para superar la situación o paliarla en la medida de lo posible. No se trata

de evaluar el precio del servicio y, dado su...

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