Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 021056/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21056/2021 EN-EJERCITO ARGENTINO c/ BARRIOS DIEGO

ALEJANDRO Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES s LANZAMIENTO LEY 17.091 Juzg.n° 12

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, en el pronunciamiento dictado el 5 de mayo pasado,

    resolvió:

    1. Rechazar los planteos de incompetencia e inconstitucionalidad de la ley 17.091 formulados por el Defensor Público Oficial.

    2. "Suspender el lanzamiento solicitado hasta tanto el Estado Nacional y el Ministerio Público de la Defensa adopten la medidas que consideren pertinentes a los fines de resguardar los derechos fundamentales de los niños que residen en la vivienda objeto del desalojo y/o acudan a los organismos administrativos encargados de la defensa de los niños, a los fines de que brinden una solución a su problema habitacional"

    (pronunciamiento del 5 de mayo de 2023).

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes argumentos:

    i. "[M]ediante Disposición 1596/2017, del 19/04/2017, se le adjudicó

    al C.1.D.B., DNI: 31.498.102, la vivienda de Servicio –unidad funcional- identificada como 'Mon 5 Ala B 2° C', ubicada en el Barrio Militar “VILLA MARTELLI”, de Buenos Aires, por el tiempo, las condiciones y cláusulas particulares establecidas en el Cap. II del Reglamento RFP 70 -09 “Viviendas Militares para el Personal del Ejército”

    correspondiéndole en este caso en forma excepcional hasta el 15 de diciembre de 2020, dejando expresa constancia que, ante un supuesto incumplimiento de las obligaciones contraídas, se procedería al lanzamiento del mismo en los términos de la ley 17.091 y el locatario debería restituir el inmueble en el plazo de 10 (diez) días corridos".

    ii. "[C]omo previo al lanzamiento solicitado por la actora en el escrito de inicio, el 04/03/2023 el Tribunal ordenó librar mandamiento a fin Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de que se proceda con la constatación del inmueble objeto de las presentes actuaciones -identificado como Monoblock 5 Ala “B”, Piso 2,

    Departamento “C”, sito en Av. J.B. de La Salle 4601, V.L., provincia de Buenos Aires, perteneciente al Barrio Militar “V.M., el que -como ya se dijo- fue librado el 18/04/2022 y diligenciado en agosto 2022 conforme surge de las constancias del Sistema Lex 100".

    iii. "[E]l Oficial de Justicia se constituyó en el domicilio referido donde manifestó que ante reiterados llamados nadie respondió. Ante ello procedió a tocar el timbre del departamento lindero 2 "D" donde fue atendido por una señora quien le detalló que en el departamento "C" vive un matrimonio con 3 hijos menores de edad -desconoce nombres y edades-,

    seguidamente a ello, el encargado del Barrio Militar reitera lo dicho por la vecina del "D" y además señaló que desconoce si poseen antecedentes médicos (ver mandamiento digitalizado el 06/09/2022 en el Sistema Lex 100). Tras constatar que el inmueble objeto de estos autos se encontraba habitado por menores, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa".

    iv. "[T]eniendo en cuenta el objeto de la pretensión de marras, los hechos involucrados descriptos, las precisiones formuladas y documentación adjunta, en la medida en que el pronunciamiento pudiera afectar los derechos de los niños que habitan en el inmueble objeto de autos -ver acta mandamiento constatación-, procédase a dar intervención a los organismos correspondientes a efectos de asegurar su tutela adecuada de manera previa a que se haga efectivo el lanzamiento".

    v. "[T]anto las/os niñas/os como las personas con discapacidad,

    gozan de una particular protección tanto en nuestro ordenamiento jurídico nacional como en el ámbito del derecho internacional. Un claro ejemplo de ello lo marca la Convención sobre los Derechos del Niño, que posee jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional)".

    vi. "[L]a Corte Suprema estableció que, en virtud de lo dispuesto en la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (Sexto período de sesiones, 1991), no había que Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21056/2021 EN-EJERCITO ARGENTINO c/ BARRIOS DIEGO

    ALEJANDRO Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES s LANZAMIENTO LEY 17.091 Juzg.n° 12

    entender el derecho a la vivienda en un sentido que lo equipare al simple hecho de tener un techo sobre la cabeza, sino que debía considerarse como el derecho a vivir con seguridad, paz y dignidad; lo que implicaba la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda. En virtud de ello, concluyó

    que la afectación de los derechos de los niños/as era anterior al desalojo que se pretendía resistir y no consecuencia de él (cfr. Fallos: 336:916)

    -confr. Sala V in re: “EN-Mº Defensa-EMGE c/Arredondo A.R. y/u ocupantes y otros s/varios”, del 7/12/2017".

    vii. Las costas se distribuyen en el orden causado "en virtud de la forma en que se resuelve y de las particularidades del caso".

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios (presentaciones del 8 de mayo y del 17 de mayo).

    Expuso diversas críticas:

    i. "[E]n su resolución, no expresa una decisión clara, coherente y fundada sobre el objeto sobre el cual se inició las presentes actuaciones".

    ii. "Debe tenerse presente que la vivienda actualmente ocupada por el Sr. B., se halla normada en el Reglamento “Viviendas Militares para el Personal del EJERCITO” (RFP -70 -09) y en la Ley 14.135. Con lo cual no se trata de un mero contrato de locación. En las cláusulas particulares obrantes en el expediente administrativo adjunto a la demanda,

    el adjudicatario acepta las cláusulas particulares, en cuyo artículo sexto determina que al cesar el derecho a la ocupación deberá devolver la propiedad completamente desocupada y a entera satisfacción de la Jefatura del Barrio Militar, como presentar los certificados de libre deuda de todos los servicios".

    iii. "[L]as mismas personas afectadas firmaron un convenio de desocupación y conocían perfectamente las condiciones de su derecho a ocupar el inmueble objeto de la Litis".

    iv. "En dicho Convenio de Desocupación, de fecha 19 de abril de 2017, el adjudicatario ratifica en un todo, el contenido del Acta de Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Adjudicación de la vivienda. El artículo tercero de dicho convenio prescribe que en caso de incumplimiento, habilitará al adjudicante ipso iure a exigir la inmediata restitución del inmueble y en su artículo cuarto que de no hacer efectiva la desocupación en la fecha indicada, resultará de plena aplicación el procedimiento de Lanzamiento previsto en la Ley 17.091".

    v. "[E]l no llevar adelante el lanzamiento de los ocupantes irregulares del inmueble objeto del litigio, implica que el nuevo personal militar que es trasladado con su grupo familiar, mujer e hijos, por nuevo destino a la Guarnición Militar, se les violará el derecho habitacional por no tener vivienda debido a la ocupación ilegítima por parte de la demandada de la misma".

    vi. "[N]o se logra vislumbrar la razón de no ejecutar en forma inmediata el lanzamiento solicitado por mi mandante, ni por qué ejecutarlo implicaría afectar los derechos de los niños involucrados en la causa".

    vii. "[N]o debe perderse de vista el respeto por el derecho constitucional de propiedad, que evidentemente se encuentra vulnerado,

    pues se priva al EJERCITO ARGENTINO de gozar plenamente de la libre disposición del inmueble objeto de la presente litis, impidiendo que la vivienda en cuestión sea asignada a personal militar destinado en la zona y en consecuencia tenga derecho al acceso a una vivienda digna, para habitarla junto a su familia, que no está demás decirlo, también incluye a niños y niñas que necesitan un hogar".

    viii. "[P]uede vislumbrarse cómo la sentencia del A quo es contradictoria ya que rechaza el pedido de inconstitucionalidad formulado por la contraria, pero a su vez suspende un lanzamiento que en realidad debería haber ordenado, endilgando además a esta parte actora,

    responsabilidades que no entran en su rango de competencia. (Ver ley 18.416 de Ministerios y la ley de Defensa Nacional nro 23.554).

    ix. "[D]ecide imponer las mismas en el orden causado, a pesar de que el demandado, D.A.B., fue vencido en el pleito".

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21056/2021 EN-EJERCITO ARGENTINO c/ BARRIOS DIEGO

    ALEJANDRO Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES s LANZAMIENTO LEY 17.091 Juzg.n° 12

  3. Que los antecedentes más relevantes de la causa son los siguientes:

    1. Por medio de la Disposición 1596/2017, del 19 de abril de 2017,

      se adjudicó al cabo 1ero D.B. "la vivienda de Servicio –unidad funcional- identificada como Mon 5 Ala B 2° C, ubicada en el Barrio Militar 'VILLA MARTELLI', de Buenos Aires, por el tiempo, las condiciones y cláusulas particulares establecidas en el Cap. II del Reglamento RFP 70 -09 “Viviendas Militares para el Personal del Ejército”

      correspondiéndole en este caso en forma excepcional hasta el 15 de diciembre de 2020". Se dejó expresamente establecido que "en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, se procederá al lanzamiento del mismo en los términos de la ley 17.091 y el locatario...

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