Ejecución penal

Páginas295-296
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
2
9
9
5
5
XII
Ejecución Penal
Sumario
§1.- Juzgado de Ejecución Penal de Bahía Blanca, in cidente nro. 8713 caratulado: “Gamarra,
Damián Heraldo s/ semilibertad”, rta. 21 agosto 2009. Denegación de régimen de semilibertad para
trabajar en atención a no contar con propuestas laborales concretas o realizables.
§2.- Tribunal en l o Criminal nro. 3 de Bahía Blanca, causa nro. 536/07, o.i. 1848, rta. 24 de
noviembre 2009. El movimiento y distribución de los procesados es competencia del servicio
penitenciario con comunicación al juez.
§3.- Juzgado de Ejecución Penal de Bahía Blanca, incidente nro. 9276, caratulado: “Nievas, Mauro
Leandro s/Salidas Transitorias”, rta. 9 de diciembre 2009. Salidas transitorias. Aplicación de la ley
24.660 por mayor benignidad del gimen. Principio pro homine. Atendibilidad de los informes
carcelarios pese a su no vinculatoriedad para el juez.
§1.- Denegación de régimen de semilibertad para trabajar en atención a no contar
con propuestas laborales concretas o realizables.
“Que el penado se en cuentra comprendido en el tiempo mínimo de ejecución, sin causas abiertas donde
interese su detención ni condenas pendientes, con una conducta ejemplar, cumpliendo sin sobresaltos las
salidas transitorias para afianzar vínculos familiares y sociales y de capacitación laboral otorgadas.
“El dictamen del órgano evaluador le resulta desfavorable, relacionada a la carencia d e una propuesta
laboral concreta en función de que la ofrecida es de imposible efectivización.
“Resuelvo: Denegar la incorporación de D. H. G. G. en el periodo de prueba bajo el régimen de
semilibertad para trabajar (arts.12, 15, 17 y 23 de la Ley Nacional nro. 24.660).” (JUZGADO DE EJECUCIÓN
PENAL DE BAHÍA BL ANCA, INCIDENTE NRO. 8713 CARATULADO: “GAMARRA, DAMIÁN HERALDO S/
SEMILIBERTAD”, RTA. 21 AGOSTO 2009).
§2.- El movimiento y distribución de los procesados es competencia del servicio
penitenciario con comunicación al juez.
“…el movimiento y distribución de los procesados corresponde al Servicio Penitenciario, con
comunicación al juez competente, de acuerdo al art. 73 de la Ley de Ejecución Provincial.” (TRIBUNAL EN
LO CRIMINAL NRO. 3 DE BAHÍA BLANCA, CAUSA NRO. 536/07, O.I. 1848, RTA. 24 DE NOVIEMBRE 2009).
§3.- Salidas transitorias. Apl icación de la ley 24.660 por mayor benignidad del
régimen. Principio pro homine. Atendibilidad de los informes carcelarios pese a su
no vinculatoriedad para el juez.
“… como cuestión previa, cabe señalar da discordan cia que existe entre las leyes de ejecución, en lo que
se refiere al instituto en cuestión. El mismo está regulado tanto en la Ley Provincial 12.256 como en la
Ley Nacional 24.660. Que en la primera de ellas, en su artículo 146, admite las salidas transitorias una
vez reunidos los requisitos del artículo 100 de dicha ley, esto es seis meses antes del agotamiento total de
la pena. En tanto que para la Ley Nacional, basta con el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
De lo dicho sur ge claramente que la Ley N acional resulta más beneficiosa para el imputado, por lo cual
corresponde la aplicación de la misma y más aún, teniendo en consideración que la ley 24.660, resulta el
marco mínimo al que debe someterse el régimen de ejecución de las penas privativas de la libertad.
“Por otro lado, también dicha convicción encuentra, además, cimiento en el principio interpretativo “pro
homine”, que en casos como el presente resultan de vitalidad, “… en virtud del cual ha de estarse siempre
a la interpretación que resulte más favorable al individuo cuyos d erechos reconocen la Constitución o
Tratados con jerarquía constitucional. A este fin, se debe acudir a la norma más aplica, o a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR