Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, O. 267. XLVI

Sentido del falloHACE LUGAR A LA DEMANDA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 267. XLVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 8/12 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Jujuy por cobro de la suma de $ 389.102,47, en concepto de aportes y contribuciones que registra la demandada por falta de pago, y por depósitos efectuados fuera de término, cuyos detalles resultan de los certificados de deuda acompañados a la demanda.

  2. ) Que a fs.

    39/43 la ejecutada opone las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título.

    La primera la funda en la circunstancia de que la deuda objeto de ejecución es -según aduce- materia de discusión en otras causas radicadas en el Tribunal, que detalla, y que a la fecha no habrían sido resueltas. En cuanto a la segunda, la sustenta en la inexistencia de la deuda que se le reclama.

    A ese fin, sostiene que la actora pretende cobrar montos que se calcularon sobre un rubro no remunerativo y, en consecuencia, no sujeto a retenciones destinadas a la seguridad social y obra social.

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita el rechazo de los planteos reseñados, por los argumentos que expone a fs.48/54.

  3. ) Que la excepción de litispendencia planteada resulta improcedente, pues el examen de la presente y el de las causas detalladas a fs.

    40/40 vta., demuestra que no se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa a la -1-

    cual está condicionada la admisibilidad de la defensa sub examine.

    Por lo demás, es dable recordar que esta excepción no puede, por regla, fundarse en un proceso de conocimiento iniciado por la ejecutada, pues ello importaría dejar librado al arbitrio de ésta la frustración de la pretensión ejecutiva (causa C.3491.XLII “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal”, pronunciamiento del 6 de mayo de 2008).

  4. ) Que igualmente inadmisible resulta la defensa denominada como “inhabilidad de título”, ya que no guarda relación alguna con las formas extrínsecas de los títulos que encabezan la ejecución (artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas C.345.XXIV “Consorcio de Propietarios 25 de Mayo 356 c/ Santa Fe, Provincia de y/o quien resulte propietario de la unidad 9 del 9° piso del Consorcio 25 de Mayo 356 s/ ejecutivo”, del 11 de mayo de 1993; C.504.XXIX “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal”, del 6 de febrero de 1996 y Fallos:

    326:3653), y se dirige directamente a la discusión de la legitimidad de la causa de la obligación, aspecto que no puede discutirse en el ámbito de este proceso (art. 544, inc. 4° del citado ordenamiento procesal).

    Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos efectuados a fs. 39/43 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al-2-

    O. 267. XLVI.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal. acreedor íntegro pago del capital adeudado, los intereses y las costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Parte actora: Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), representada por los doctores L.;Gabriel Mayor, F.;José Quintana, M.;GabrielaG., H.;Ricardo González y C.;Enrique Voguet. Parte demandada:

    Provincia de Jujuy, representada por la doctora N.C.. -3-

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2014, J. 46. XLVI. ORI
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 28 octobre 2014
    ...y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento. Para justificar su intervención señala que en la causa O.267.XLVI "Obra Social para la Actividad Docente c/ provincia de s/ ejecución fiscal", la aquí actora planteó, entre otras defensas, la excepción de lit......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2014, J. 46. XLVI. ORI
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 28 octobre 2014
    ...y Comercial de la Nación, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento. Para justificar su intervención señala que en la causa O.267.XLVI "Obra Social para la Actividad Docente c/ provincia de s/ ejecución fiscal", la aquí actora planteó, entre otras defensas, la excepción de lit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR