Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 033373/2015/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
33373/2015
EJ. DE SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. ARREAGADA, S.B. Y
OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/EJECUCION DE
SENTENCIA
Mendoza, de noviembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 33373/2015/CA2, caratulados “EJ DE
SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. A.S.B. Y OTRO
C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ EJECUCUÓN DE
SENTENCIA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza
Nº2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha
07/07/2021, contra la resolución de fecha 25/06/2021 que dispone: “HACER
LUGAR al pedido de ampliación del embargo, y en consecuencia bajo
exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo sobre los
fondos que posea la demandada, y que se encuentren depositados en Cuentas
Corrientes y/o Cajas de Ahorro y/o Plazo Fijo del Banco Santander Rio S.A,
con domicilio en calle B.M.4., Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, hasta cubrir la suma de Dólares Estadounidenses cuarenta y tres mil
doscientos veintiséis con 56/100 (USD 43.226,56), debiendo depositarse
dichos importes en el Banco de la Nación Argentina, S.M., a la
orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. O. a tal
fin.”
CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
El Dr. G.E.C. de Dios dijo:
1) El recurso a resolver se da en el marco de la ejecución de la
sentencia recaída en los autos 1520/5 caratulados “ARREAGADA SANDRA
Y OT. C/ ENA Y OT P/AMPARO”. La causa se inicia con el reclamo de una
renta vitalicia en dólares.
Así las cosas, se presenta el Dr. D.B.L. por la actora y
rinde cuenta de las operaciones realizadas con los fondos oportunamente
embargados y percibidos.
Relata que, como la única forma de adquirir dólares en la República
Argentina, es a través de una operación que se denomina "dólar MEP" o
"dólar Bolsa", así lo hizo en el Banco Santander (donde se encontraban
depositados los fondos embargados).
Describe la operación bursátil. Concluye en que conforme la
liquidación aprobada y las sumas percibidas a cuenta por su mandante, restan
USD 43.226,56. Solicita se amplíe el embargo oportunamente ordenado hasta
cubrir la suma de USD 43.226,56.
La ampliación del embargo es resistida por la contraria. Finalmente
se dicta la resolución cuya parte dispositiva fue transcripta al comienzo de la
presente.
2) Contra dicho decisorio, interpone recurso de apelación el
representante de la demandada.
Al fundar su recurso, la quejosa alega que la resolución denegatoria
incurrió en un error, pues hizo lugar a un embargo sobre las cuentas de su
mandante, por la suma de US$ 43.226,56, sin previa intimación de pago ni
aprobación de cuentas.
Sostiene que luego de que fuera aprobada la liquidación en autos por
la suma de US$ 119.389,79, la parte actora percibió pesos suficientes para la
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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adquisición de USD 28.072,23, quedando un saldo de USD 91.317,56. Por tal
razón se embargaron $7.134.758,17 que la accionante percibió en pago de la
suma de USD 91.317,56, conforme lo dispuesto por el artículo 765 del CCCN.
Explica que la actora dispuso de los fondos embargados
(apropiándose de los mismos) y, voluntariamente y a su propio riesgo, realizó
una operación de bolsa mediante un banco privado que aquella eligió, a fin de
eludir la prohibición de compra de dólares en el mercado oficial. Así realizó la
compra y venta de bonos (operación sujeta a comisiones de ese banco, gastos
e impuestos totalmente ajenas a ORIGENES y/o al BCRA). Luego realizó una
operación aritmética comparando el débito en bruto y cuantos dólares obtuvo
por la venta de los bonos (operación financiera comúnmente denominada
MEP
).
El tribunal de primera instancia, arbitrariamente a criterio de la
quejosa y sin respetar los términos de la sentencia y lo dispuesto por el
artículo 765 del CCCN, admitió el cálculo de la operación de bolsa que realizó
la actora con su dinero y, nuevamente dispuso el embargo de USD 43.226,56,
argumentando erradamente que el cumplimiento de la resolución del
03/07/2019 sólo puede efectuarse en dólares billete.
Alega la apelante que ilegítimamente y sin argumento alguno, se
admite la conversión de pesos a dólares a una cotización que no es la oficial y,
en definitiva, se la obliga a realizar una operación de comercio exterior
consistente en la compraventa de bonos en moneda extranjera, que la
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no dispone. Entonces,
subrepticiamente, obligaba a su parte a asegurar el resultado de una operación
de comercio exterior “a capricho de la actora”.
Fundamenta que de las constancias de los autos principales surge que
la resolución que aprobó las cuentas por las cuales ORIGENES debía abonar
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
USD 103.270,83 fue dictada tiempo atrás. Posteriormente, el a quo reconoció
el 6% de intereses sobre esas diferencias, cálculo que fue aprobado el
04/12/2019 por la suma de USD 119.389,79.
Entonces –expresa el actor cobró por dos embargos la suma
equivalente a USD 28.072,23. y la suma de $7.134.758.17. Esta última
correspondiente al embargo por USD 91.317,56 que fue el saldo pendiente de
cobro para completar el monto de condena.
Expresa que la parte actora pretendió encauzar su petición a través de
un incidente que nominó “rendición de cuentas”, informando al a quo los
actos de disposición que realizó con los importes de la condena de los que se
apropió (en pago), cuestión que juzga extraña al proceso. Por ello considera
arbitraria la sentencia.
Arguye que los $7.134.758,17 no estaban sujetos a ninguna rendición
de cuentas, ni la parte actora los recibió ni como depositario, ni de forma
preventiva, sino de forma definitiva y, por ende, en pago.
Considera errónea la sentencia en crisis porque estima que su parte es
ajena a la operación que decidió efectuar la actora: comprar bonos
comercializados por el Banco Santander, luego venderlos en el mercado
bursátil para recibir a cambio determinados dólares, aceptando que el banco
comitente le cobre comisiones, gastos, y pague impuestos sobre esa operación.
Ninguna relación guarda esa operación –dice la apelante con el pago
que realizó ORIGENES en autos en virtud de una sentencia que dispone
abonar una cantidad líquida de...
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