Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 033373/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

33373/2015

EJ. DE SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. ARREAGADA, S.B. Y

OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/EJECUCION DE

SENTENCIA

Mendoza, de noviembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33373/2015/CA2, caratulados “EJ DE

SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. A.S.B. Y OTRO

C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ EJECUCUÓN DE

SENTENCIA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza

Nº2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha

07/07/2021, contra la resolución de fecha 25/06/2021 que dispone: “HACER

LUGAR al pedido de ampliación del embargo, y en consecuencia bajo

exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo sobre los

fondos que posea la demandada, y que se encuentren depositados en Cuentas

Corrientes y/o Cajas de Ahorro y/o Plazo Fijo del Banco Santander Rio S.A,

con domicilio en calle B.M.4., Cuidad Autónoma de Buenos

Aires, hasta cubrir la suma de Dólares Estadounidenses cuarenta y tres mil

doscientos veintiséis con 56/100 (USD 43.226,56), debiendo depositarse

dichos importes en el Banco de la Nación Argentina, S.M., a la

orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. O. a tal

fin.”

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

El Dr. G.E.C. de Dios dijo:

1) El recurso a resolver se da en el marco de la ejecución de la

sentencia recaída en los autos 1520/5 caratulados “ARREAGADA SANDRA

Y OT. C/ ENA Y OT P/AMPARO”. La causa se inicia con el reclamo de una

renta vitalicia en dólares.

Así las cosas, se presenta el Dr. D.B.L. por la actora y

rinde cuenta de las operaciones realizadas con los fondos oportunamente

embargados y percibidos.

Relata que, como la única forma de adquirir dólares en la República

Argentina, es a través de una operación que se denomina "dólar MEP" o

"dólar Bolsa", así lo hizo en el Banco Santander (donde se encontraban

depositados los fondos embargados).

Describe la operación bursátil. Concluye en que conforme la

liquidación aprobada y las sumas percibidas a cuenta por su mandante, restan

USD 43.226,56. Solicita se amplíe el embargo oportunamente ordenado hasta

cubrir la suma de USD 43.226,56.

La ampliación del embargo es resistida por la contraria. Finalmente

se dicta la resolución cuya parte dispositiva fue transcripta al comienzo de la

presente.

2) Contra dicho decisorio, interpone recurso de apelación el

representante de la demandada.

Al fundar su recurso, la quejosa alega que la resolución denegatoria

incurrió en un error, pues hizo lugar a un embargo sobre las cuentas de su

mandante, por la suma de US$ 43.226,56, sin previa intimación de pago ni

aprobación de cuentas.

Sostiene que luego de que fuera aprobada la liquidación en autos por

la suma de US$ 119.389,79, la parte actora percibió pesos suficientes para la

Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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adquisición de USD 28.072,23, quedando un saldo de USD 91.317,56. Por tal

razón se embargaron $7.134.758,17 que la accionante percibió en pago de la

suma de USD 91.317,56, conforme lo dispuesto por el artículo 765 del CCCN.

Explica que la actora dispuso de los fondos embargados

(apropiándose de los mismos) y, voluntariamente y a su propio riesgo, realizó

una operación de bolsa mediante un banco privado que aquella eligió, a fin de

eludir la prohibición de compra de dólares en el mercado oficial. Así realizó la

compra y venta de bonos (operación sujeta a comisiones de ese banco, gastos

e impuestos totalmente ajenas a ORIGENES y/o al BCRA). Luego realizó una

operación aritmética comparando el débito en bruto y cuantos dólares obtuvo

por la venta de los bonos (operación financiera comúnmente denominada

MEP

).

El tribunal de primera instancia, arbitrariamente a criterio de la

quejosa y sin respetar los términos de la sentencia y lo dispuesto por el

artículo 765 del CCCN, admitió el cálculo de la operación de bolsa que realizó

la actora con su dinero y, nuevamente dispuso el embargo de USD 43.226,56,

argumentando erradamente que el cumplimiento de la resolución del

03/07/2019 sólo puede efectuarse en dólares billete.

Alega la apelante que ilegítimamente y sin argumento alguno, se

admite la conversión de pesos a dólares a una cotización que no es la oficial y,

en definitiva, se la obliga a realizar una operación de comercio exterior

consistente en la compraventa de bonos en moneda extranjera, que la

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no dispone. Entonces,

subrepticiamente, obligaba a su parte a asegurar el resultado de una operación

de comercio exterior “a capricho de la actora”.

Fundamenta que de las constancias de los autos principales surge que

la resolución que aprobó las cuentas por las cuales ORIGENES debía abonar

Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

USD 103.270,83 fue dictada tiempo atrás. Posteriormente, el a quo reconoció

el 6% de intereses sobre esas diferencias, cálculo que fue aprobado el

04/12/2019 por la suma de USD 119.389,79.

Entonces –expresa el actor cobró por dos embargos la suma

equivalente a USD 28.072,23. y la suma de $7.134.758.17. Esta última

correspondiente al embargo por USD 91.317,56 que fue el saldo pendiente de

cobro para completar el monto de condena.

Expresa que la parte actora pretendió encauzar su petición a través de

un incidente que nominó “rendición de cuentas”, informando al a quo los

actos de disposición que realizó con los importes de la condena de los que se

apropió (en pago), cuestión que juzga extraña al proceso. Por ello considera

arbitraria la sentencia.

Arguye que los $7.134.758,17 no estaban sujetos a ninguna rendición

de cuentas, ni la parte actora los recibió ni como depositario, ni de forma

preventiva, sino de forma definitiva y, por ende, en pago.

Considera errónea la sentencia en crisis porque estima que su parte es

ajena a la operación que decidió efectuar la actora: comprar bonos

comercializados por el Banco Santander, luego venderlos en el mercado

bursátil para recibir a cambio determinados dólares, aceptando que el banco

comitente le cobre comisiones, gastos, y pague impuestos sobre esa operación.

Ninguna relación guarda esa operación –dice la apelante con el pago

que realizó ORIGENES en autos en virtud de una sentencia que dispone

abonar una cantidad líquida de...

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