Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 033373/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33373/2015 EJ. DE SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. ARREAGADA, S.B. Y OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/EJECUCION DE SENTENCIA Mendoza, 03 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 33373/2015/CA1, caratulados “EJ. DE
SENT. EN AS. 1520/5 CARAT. ARREAGADA, S.B. Y OTRO c/
ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ EJECUCIÓN DE
SENTENCIA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala
A
para resolver los recursos de apelación planteados por la accionada a fs.
122/125 vta. en contra de la resolución de fs. 103, y a fs. 189 y 191/192 vta.,
por la actora y la demandada, respectivamente, en contra de la sentencia de fs.
184/188 en la que se resuelve no hacer lugar a la excepción de pago y falsedad
ejecutoria opuestas por esta última y en consecuencia, se manda llevar
adelante la ejecución hasta tanto haga íntegro pago a la actora de la suma de
U$S 103.270,83; impone las costas a Orígenes Seguros de Retiro S.A. y
difiere la regulación de honorarios.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 103, el a quo ordenó, trabar embargo bajo
responsabilidad de la parte actora sobre los fondos que posea la demandada,
Orígenes Seguros de Retiro S.A., en el Banco Santander Río hasta cubrir la
suma de Dólares Estadounidenses Ciento Diecisiete Mil Ochocientos Veinte
con 85/100 (U$S 117.820,85).
Contra dicha resolución, la accionada interpuso recurso de revocatoria
con apelación en subsidio a fs. 122/125 vta., siendo rechazado el primero y
concedido el segundo (v. fs. 154/155).
Que, el recurrente en primer lugar señala que el embargo trabado
resulta excesivo ya que los extremos ordenados en la sentencia de condena –
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27429503#238247163#20190627101904374 pago de las diferencias retroactivas y dolarización de la renta vitalicia
previsional de la accionante ya se encontraban acabadamente cumplidos.
Acompaña un historial de los pagos efectuados por su mandante de
donde surge que la actora estuvo cobrando conforme la sentencia de condena
desde que se originó la obligación.
Agrega que si bien la resolución recurrida se basa en una liquidación
aprobada, estas no causan estado y son siempre susceptibles de ser
modificadas en aquellos casos en que, como en el presente, manda a pagar
algo diferente a lo ordenado en la sentencia definitiva.
Hace reserva del caso federal.
Corrido traslado, la actora contesta a fs. 196/198 vta. y por los motivos
que allí expone y que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad,
solicita el rechazo de la apelación interpuesta por la demandada, con costas.
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Que, a fs. 184/188, el juzgador resolvió rechazar la excepción de
pago y de falsedad ejecutoria interpuesta por Orígenes Seguros de Retiro S.A.,
mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro
pago a la actora de la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Tres Mil
Doscientos Setenta con 83/100 (U$S 103.270,83) cifra que surge del ajuste de
la liquidación presentada a fs. 48 por la actora; impuso las costas a la
demandada perdidosa y difirió la regulación de honorarios.
Que contra esta resolución se alzaron, la actora a fs. 189 y la
demandada a fs. 191/192 vta..
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La actora expresó agravios a fs. 194/195 vta.. Allí señala que le
causa un grave perjuicio a su mandante que en la sentencia atacada el juzgador
halla omitido pronunciarse sobre los intereses moratorios ya que, a su
entender, al importe que surge de la liquidación por cada diferencia mensual
por los dólares retenidos por la demandada, reconocida en la sentencia, debe
aplicársele los intereses moratorios desde la fecha donde se produjo tal
diferencia hasta el efectivo pago.
Agrega que, a dichos intereses debe aplicarse la tasa pasiva que paga el
Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a plazo fijo a 30 días.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27429503#238247163#20190627101904374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado respectivo, la demandada contesta a fs. 205/208, y
por los motivos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos en
honor a la brevedad, solicita el rechazo del remedio impetrado, con costas.
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Que, a fs. 191/192 vta., la demandada también cuestiona el
resolutivo de fs. 184/188 en cuanto rechaza las excepciones de pago y de
falsedad ejecutoria planteadas por su parte.
Se queja de que no se ha tenido en cuenta que la única actual
beneficiaria de la renta es la Sra. Arreagada y que le corresponde recibir U$S
357,97, ya que sus hijos son mayores de edad.
En consecuencia, dice que la liquidación de U$S 117.820,85 y su
embargo preventivo, han sido aprobados partiendo de un error material que no
puede causar estado y debe ser modificada.
Agrega que su parte a partir del dictado de la sentencia en el 2009
abonó la correspondiente renta, dolarizada.
Deja planteado el caso federal.
Corrido el correspondiente traslado, el representante de la actora
contesta a fs. 200/203 vta. y por los fundamentos que allí expresa y que se
tienen aquí por reproducidos “brevitatis causae”, solicita el rechazo del
remedio incoado, con expresa imposición de...
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