Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente L. 120713

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.713, "Eitar S.A.I.C. contra F., M.S.. Exclusión tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas al demandado en su calidad de vencido (v. fs. 149/155 vta.).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/169 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por EITAR S.A.I.C. contra el señor M.S.F., y resolvió excluir a éste de la tutela sindical que lo amparaba, habilitando a la actora a extinguir el contrato de trabajo que los vinculaba (v. fs. 149/155 vta.).

    En lo que interesa, ela quoseñaló que el trabajador era delegado sindical de la Unión Metalúrgica Argentina en la firma accionante. Agregó, que a partir de las constancias obrantes en la Instrucción Penal Preparatoria 13-00-008232-16/00 caratulada "Violación de domicilio, daños y amenazas - Imputado M.S.F." en trámite por ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, y de las declaraciones testimoniales recibidas en la audiencia de vista de causa, se encontraba acreditado que el día 29 de marzo de 2016 el señor F. amenazó al apoderado de la empresa (señor R.G.) y causó daños materiales en parte de las instalaciones de ésta (v. fs. 149/151 vta.). Resaltó que de las copias certificadas de la citada causa penal surgía que el señor juez de garantías interviniente había ordenado la elevación a juicio, en orden al delito de daños en concurso real con amenazas previstos en los arts. 55, 149 bis y 183 del Código Penal.

    Juzgando probada la verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda para obtener la "exención" de la tutela sindical del delegado, expresó a continuación, con mención de...

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