Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002896/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2896/2017

EISI SA c/ ENVIRONMENTAL SERVICE SRL s/NULIDAD MODELOS Y

DISEÑOS

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 29.9.2021 -que fue fundado con la presentación del 12.10.2021 y replicado el día 25.10.2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

apartado 2)- contra la resolución del 9.9.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, la magistrada de la instancia de grado consideró que la pretensión de la accionante con el objeto de que se declare la nulidad de los Modelos Industriales N° 87569, 90052 y 900523 había devenido abstracta ante el vencimiento de los mentados registros.

    En este sentido, tomó en carácter de declaración jurada el aserto de la demandada con relación a que los registros no habían sido renovados y en base a ello, tuvo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema según la cual los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta.

    Contra esta resolución se alza la empresa actora. En sus agravios sostiene, en prieta síntesis, que la cuestión debatida debe ser resuelta independientemente de la renovación de los modelos. Expone que la emplazada ha dado motivos para la promoción del presente proceso. Destaca que todos los hechos relatados en el escrito inaugural, así como los documentos acompañados han sido reconocidos por la accionada en los términos del artículo 356 del Código Procesal, pues no contestó la demanda entablada en su contra.

    Manifiesta que la nulidad tiene efectos retroactivos por lo que subsiste,

    entonces, el interés de su parte. Por otra parte, considera que la empresa Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    emplazada podría convertirse en demandante por hechos ejecutados durante la vigencia de los modelos impugnados. Alega que su parte ha sido perturbada en su operatoria comercial con fundamento en las comunicaciones de la demandada. Esgrime que la acción de nulidad es autónoma a la acción de daños y señala que sin la declaración de nulidad pretendida se convalida la licitud del objeto de los modelos industriales mientras duró el depósito. Agrega que la limitación temporal del artículo 11 del Decreto Nº 6673/1966 podría...

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