Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Mayo de 2019, expediente CIV 079960/2016/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79960/2016

EISENSCHLAS, A.N. Y OTRO c/ SICOM SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 668, contra lo resuelto a fs. 667, primer párrafo, que dispone hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 656 y tener por desistido de la citación de tercero solicitada por E.F. a fs.

    606 vta.

    Corrido traslado fue contestado por la parte actora a fs.

    673/674, quedando las actuaciones en estado de resolver.

  2. En cuanto a la cuestión sometida a juzgamiento cabe señalar que la resolución por la que se dispuso la citación de tercero,

    fijándose el plazo de cinco días para que la demandada proceda a hacerla efectiva bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio, se encuentra firme y por lo tanto le son aplicables al caso los principios generales de preclusión.

    En efecto, sabido es que la providencia que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNac.Civ., S.A., R.

    187.936, del 20-2-96, entre otros).

    En esta inteligencia, habiendo sido mal concedido el recurso deducido en subsidio sólo cabe confirmar el decisorio en Fecha de firma: 21/05/2019

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    crisis, el que por ser consecuencia de un auto anterior firme resultaba inapelable.

    Por lo demás, sin perjuicio de lo antes señalado, se advierte de las constancias del expediente que la ahora apelante diligenció una cédula citando a empresa Tlinser SRL que, conforme informa el Oficial Notificador interviniente, arrojó un resultado negativo en razón de que el domicilio indicado se encuentra deshabitado (ver fs. 662/vta.).

    La cédula mencionada fue diligenciada en fecha 23 de...

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