Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2016, expediente CIV 090786/2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90786/2014 EISEMBERG, J. c/ ZANDEL, MARIANO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, abril 13 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes y la Defensora de Menores de la anterior instancia recurrieron la sentencia dictada a fs. 277/280, mediante la cual se fijó el aumento de cuota alimentaria a favor de A.N.Z., en un 30% de los haberes netos que el demandado percibe en Alimentos Aviv, suma que no debe ser inferior a los alimentos provisorios fijados en $4.000.

    El memorial presentado por la parte actora a fs. 288/292, no fue contestado.

    El presentado por el demandado a fs. 301/302, fue contestado a fs. 304/309.

    Ambas partes se quejaron por el monto establecido en la sentencia apelada. La actora por considerar bajo el importe que se obtendría de aplicar el porcentual fijado al salario del demandado; por ello solicitó el aumento del piso mínimo y un mecanismo de actualización para que el importe no quede desactualizado.

    El demandado por su parte sostuvo que fue mal valorado su patrimonio y que el importe mínimo fijado con más el importe de la prepaga eleva el porcentaje al 50% de sus ingresos y determina una cuota que no puede afrontar.

    A fs. 323/326, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien sostuvo la apelación expresando agravios y solicitando la elevación de la cuota alimentaria fijada para su defendido.

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24556674#150208527#20160411121049224

  2. Antes de dar puntual tratamiento a las quejas vertidas por las partes y la Defensora Oficial, conviene recordar que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    En principio, debe tenerse presente que la fijación de la prestación alimentaria es el resultado de un prudente proceso de valoración de las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades pecuniarias, posición social...

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