Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 048306/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 48.306/2.012, “EISELE ENRIQUE ROBERTO c/

EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. LINEA 152 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”JUZG. N° 17 Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “EISELE ENRIQUE ROBERTO c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. LINEA 152 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 277/284vta.), declara inoponible a la actora la franquicia opuesta por la citada en garantía.

Hace lugar a la demanda interpuesta por E.R. Eisele contra Empresa Tandilense SACIFIS -Línea 152- y Garantía Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, en consecuencia, condena a pagar una suma de dinero, con intereses y las costas del proceso.

La actora, la citada en garantía y la empresa de transportes apelan y expresan agravios a fs.333/339, 341/343vta., fs.344/346, respectivamente.

Corridos los traslados pertinentes son contestados por la aseguradora (fs. 348/349vta.), la actora (fs.350/356) y a fs. 358 es ordenado el llamado de autos para sentencia.

La compañía aseguradora reprocha la decisión alcanzada en torno a la franquicia, la actora hace lo propio con respecto a los Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA intereses y al igual que la empresa demandada, cuestionan los montos otorgados a distintas partidas indemnizatorias.

I.-R. cuestionados.

  1. - Incapacidad sobreviniente-tratamiento kinesiológico.

    Se fijó por esta partida la suma de $43.800, que incluye $7.800 por el tratamiento.

    Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J.

    Tratado de la responsabilidad civil

    , La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S. expte.

    nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; expte. nº34.996/07.”C. de Carecchio, R. c/TransporteL. y otros s/daños y perjuicios” del 23/03/2010; expte. nº69.932/2002.”L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; expte. nº31.575/92.”G., C.M. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios.expte.

    nº70.449/92.”L., H.P. c/Zilberglijt, G.M. y otro s/daños y perjuicios.expte. nº65.170/91.”Tabeada, M.R. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios” expte. nº72.347/91.

    M., E. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios

    del 29/04/2010, expte. nº95.392/2004. “L., F.J. c/Vaccaro, G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011, expte.

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Nº2.769/2007.”C., M.C. y otro c/Corvalán, R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012, expte. nº

    71.856/2007, “G.R., G.O. c/Liway, D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012, expte.

    nº16.814/2008.”I., S.M. y otra c/ Maibroda, H.J. y otros s/daños y perjuicios” del 26/9/2012, expte. nº

    42.075/2009.”Vara; M. delC. c/Metrovías SA s/daños y perjuicios” del 25/10/2012, Expte.n°51.328/2.007.”C., Y. c/Servia, H.A. y otros s/daños y perjuicios” Expte. n°

    108.374/2.009, “Pineda, C.R. y otro c/Allende, N.O. y otros s/daños y perjuicios”, del 07/10/2014, entre muchos otros).

    Como he adelantado el actor destaca la insuficiencia de la suma presupuestada. La empresa, por el contrario, basándose en el grado de incapacidad entiende exagerada la suma y reclama la revocación de la otorgada por tratamiento kinesiológico, porque la actora tiene cobertura médica y además, le fue concedido indemnización por gastos.

    No se cumple con las exigencias que impone la ley ritual en su art. 265 cuando la apelante, principalmente la actora, reproduce piezas procesales anteriores, reiterando fundamentos como en este caso del alegato (fs.333vta./335vta.)

    Para que la expresión de agravios sea procedente, el litigante debe seleccionar del discurso del magistrado aquél argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión, y señalar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (I.F., M. “Tratado de los recursos en el proceso Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA civil” Bs. As., 1969, pág. 152, F., S. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Bs. As. 1971, pág. 473; M., A. “Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Prov. De Buenos Aires y de la Nación, Comentado y Anotado” T.III, pág. 351; C., C.-Kiper, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, T.III, pág. 171/2; esta S., expte.

    nº2.575/2004 “Cugliari, A.C.H. c/ Bank Boston N.A. s/cancelación de hipoteca” del 1/10/09; expte. nº 7.153/2007 “Presa, C.D. c/Silva, N. y otros s/daños y perjuicios” del 11/6/2010; expte. nº 66.672/06 “M., Julio César c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otro s/daños y perjuicios” del 1/7/2010; expte. nº78.543/2004.”SADAIC c/ AGEA SA s/cobro de sumas de dinero” del 11/11/2010; expte. nº 38.136/2008, “Tical Construcciones SA c/Pafundi, H.O. y otro s/ Rescisión de contrato”, del 25/9/2012; expte. nº43.601/2006, “B., Salomón c/Pérez de V., O. s/división de condominio” del 03/02/2011; expte. nº50.632/2003.”C., C.A. c/Davies, J.L. (su sucesión) s/prescripción adquisitiva” del 17/2/2011, entre otros).

    No obstante, la carencia apuntada, este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 del rito, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma con la garantía de la defensa en juicio, de raigambre constitucional, por ello, atenderé a los reproches esbozados.

    En materia de procesos de daños y perjuicios, es relevante la prueba pericial acompañada a fs...

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