Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 046092/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46092/2015 EIRAS, J.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 57/60 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— revocó —con costas— la sanción de multa, equivalente a un tercio (1/3) del mínimo legal del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 presuntamente evadido, con sustento en los arts. 46 y 47, inc. c), de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), aplicada en la resolución de fecha 12 de agosto de 2011 en virtud del sumario DJSM 217/2011 iniciado por la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la AFIP – DGI.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones.

    Señaló que se encontraba acreditado el elemento objetivo requerido por la figura infraccional reprochada, dado que la responsable procedió a rectificar las correspondientes declaraciones juradas a instancia del ajuste propuesto por la verificación actuante.

    Recordó que el ajuste que motivó la sanción aplicada reconoce como fundamento la constatación de inconsistencia con relación a los proveedores “R., J.H.” y “B., M.R.” quienes fueron incluidos en la base de facturas apócrifas del organismo recaudador con la indicación “sin capacidad económica”, con fecha 22/12/2009 y 17/02/2009, respectivamente; es decir, con posterioridad a las operaciones cuestionadas en las presentes actuaciones.

    Advirtió que los elementos reunidos en la causa no permiten advertir la existencia de declaraciones engañosas u ocultaciones Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27352278#171850955#20170223120823033 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46092/2015 EIRAS, J.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO maliciosas que puedan involucrar una conducta dolosa como requiere el art. 46 de la ley de procedimiento fiscal.

    Concluyó, por lo tanto, que no se encontraba acreditado en autos, en virtud de los hechos externos y concretos verificados, un obrar reprochable en los términos exigidos por la norma, dado que el responsable colaboró con la inspección, poniendo a disposición los libros y documentos solicitados, y, además, surge de las constancias obrantes en el expediente que los proveedores no se encontraban calificados de...

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