Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 012978/2018

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12978/2018

EIJO, C.M. c/ FIDUCIARIA FREIRE SA

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS: I) Contra los emolumentos regulados con fecha del 23.2.2023

(v. aquí), se alzan la Dra. S., por su propio derecho (v. aquí) y la parte actora (v.

aquí).

Concretamente, en el caso de la letrada, se cuestiona que se hubiera considerado como base de cálculo un valor desactualizado de la cochera cuya escrituración fue objeto de la pretensión,

dado que, si bien se tomó el valor estimado por la apelante con fecha del 3/11/2022 (v.

aquí), lo cierto es que el mismo ha variado al día de la regulación apelada, en virtud del mayor valor de la divisa norteamericana y por ello postula la elevación de sus estipendios.

Desde otro ángulo, la parte actora apela por altos los honorarios, porque considera que la retribución es desproporcionada a la luz de la labor, el éxito y la complejidad de la labor desarrollada.

III) Sentado ello, se adelanta que, en aras de mantener la entidad económica de los valores en juego, a los fines de la determinación de la base arancelaria en moneda de curso legal, corresponde proceder a la conversión del valor estimado de la cosa (USD

Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

22.500) a moneda nacional, conforme su cotización del día de la regulación ahora apelada.

Por lo demás, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (cfr.

CNCiv,, S.C., 22/9/1988, “A.A.,

P.c.G.L.C. s/ daños y perjuicios”;

Q., G. H., Honorarios Profesionales Abogados, P. y Auxiliares de Justicia –leyes 14.967 y 27.423, Erreius,

2018, pág. 474).

Tales son, entre otros, los parámetros que merita el tribunal en todos los casos, a los efectos de la revisión por apelación de los honorarios fijados en la instancia de grado.

Es sabido que, en todas las causas con valor económico determinable, dicho monto es el que servirá de base insoslayable para la aplicación de los diferentes porcentuales consignados en la ley arancelaria aplicable y,

por tanto, no es posible prescindir de él al momento de fijar los honorarios por las tareas realizadas por los profesionales. Dentro de las pautas que brinda el art. 16 de la Ley 27423, es el hilo conductor insustituible y obligatorio para la asignación global del Fecha de firma: 12/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por:...

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