Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 064471/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

64471/2022 “EIDOS LIMPIEZA SRL (TF 107952983-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Eidos Limpieza SRL (TF 107952983-I) c/

Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante pronunciamiento del 17/10/22, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la improcedencia formal de la acción de amparo deducida por la empresa actora, con costas. Para así resolver, destacó que del escrito de inicio no surgía en forma clara y precisa cuál era su objeto. En este sentido, indicó que la amparista había mencionado las consecuencias derivadas de la caducidad de un plan de facilidades de pagos consolidado el 28/08/22, “cuya declaración por parte de la AFIP ni siquiera ha sido acompañada al expediente”. Asimismo, puso de relieve que se “pretende la obtención de efecto suspensivo respecto de una deuda en gestión judicial en virtud de un plan de pagos declarado caduco, lo que no se condice con el objeto del amparo previsto en la ley ritual”. Por último,

    aseveró que no se encontraban reunidos los requisitos de perjuicio, demora y solicitud de pronto despacho previo exigidos por el art. 182 de la ley 11.683 (t.o.

    en 1998 y sus modificatorias). Reseñó jurisprudencia que consideró aplicable.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora apeló y expresó agravios el 19/10/22. Puntualmente, sostuvo que pretendía evitar las consecuencias derivadas de la falta de efecto suspensivo respecto de la deuda en gestión judicial “declarada caduca por el Plan de Facilidades de Pago”. Alegó que el pronunciamiento recurrido, “conduce a [una] restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta irremediablemente al derecho de defensa en juicio”. En esa misma línea, afirmó que la decisión comportaba un exceso ritual manifiesto y coligió que, “más allá [de] que en la presente causa no se encuentren acreditados los requisitos que menciona el resolutivo en crisis actual”, la apelación deducida constituía el remedio adecuado para evitar un perjuicio real y garantizar la protección de sus derechos.

  3. ) Que, en primer término, corresponde señalar que resulta acertado lo resuelto por el organismo jurisdiccional en cuanto a la falta de configuración de Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    los requisitos exigidos por el art. 182 de la ley 11.683 para la deducción de la acción de amparo intentada; extremo que, además, fue reconocido por la propia actora en su memorial del 19/10/22 y sella la suerte adversa de la acción promovida.

    En segundo lugar y sin perjuicio de que la recurrente no acompañó

    constancia alguna de la caducidad del plan al que alude en sus presentaciones,

    cabe recordar que el art. 76 de la ley...

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