Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Junio de 2017, expediente CIV 067715/2009

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos, E.M.D. de V. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Ehrlichmann, L.M. c/DosS., A. y otro s/daños y prjuicios”, expediente n° 67.715/2009, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 413/420 hizo lugar a la demanda por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Viene apelada por los condenados. Sus agravios obran a fs. 469/471 -a los que adhirió el codemandado Horacio M.

    Bach a fs. 471. El actor contestó a fs. 476/477.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos o bien realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). El incumplimiento de las pautas referidas, trae como consecuencia la falta de apertura de la Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12759104#180246276#20170613115750803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M alzada y, por tanto, la declaración de deserción del recurso de apelación (art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, los recurrentes no han cumplido con la carga que les impone la norma anteriormente citada, sino que fundan los agravios en argumentos aparentes, distorsionando las pruebas y no logran rebatir la sólida sentencia que, tras un análisis minucioso del caso, tuvo por probado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los comodatarios en el convenio respectivo y fijó la indemnización en...

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