Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 026566/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26566/2018 - EHRENREICH, M.U.E. c/ SOL DE

VICTORIA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 62

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La citada en garantía La Segunda Coop. Ltda. de Seguros apeló

    (fs. 908) la resolución de fs. 898 que desestimó su oposición referida al límite del pago de las costas. Su memorial de fs. 920/1 fue contestado a fs. 923/4.

  2. Asimismo apeló a fs. 918 la decisión de fs. 911 que la intimó a abonar los honorarios del perito médico traumatólogo M.. Sus argumentos obrantes a fs. 933 fueron respondidos a fs. 937.

  3. Recurso de fs. 908:

    Sostuvo La Segunda Coop. Ltda. que si bien por su calidad de aseguradora de la demandada es que se hizo extensiva la condena a su parte, lo cierto es que existió un litisconsorcio pasivo necesario y una única unidad obligada al pago del 25% de las costas en los términos del art. 730 CCCN y no aquel porcentaje para cada una de ellas.

    Recuérdase que a fs. 772 (del 06.05.2022) la sentenciante de grado dispuso que “…juzgo que resulta aplicable el art. 730 CCCN, limitando la responsabilidad por las costas de cada una de las codemandadas hasta el veinticinco porciento del monto de la sentencia. En otras palabras, los profesionales abajo referidos sólo podrán ejecutar sus honorarios contra cada una de las condenadas en costas, hasta el límite del prorrateo infra dispuesto”.

    Dicho decisorio fue notificado tanto a la demandada como a la citada en garantía y en tanto no fue recurrido, el mismo adquirió firmeza.

    S. a ello que con posterioridad y frente al nuevo pedido de la demandada (de fs. 793) de reeditar la misma cuestión referida a la aplicación del mentado artículo, la Jueza de grado no solo que se remitió a lo ya decidido precedentemente sino que además aclaró nuevamente que el límite del 25%

    aplicaba para cada una de las partes. Providencia que también fue consentida.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    La seguridad jurídica sería dañada si la ley alterara o degradara la sustancia de una decisión judicial, es decir, si anulara el pronunciamiento imperativo sobre el derecho litigioso contenido en la sentencia o privara a ésta de eficacia ejecutiva. La aplicación del art. 730 CCCN ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR