Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 077752/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 77752/2017 EGUREN, F.J. c/ SOMOSIERRA, R.F. Y OTRO s/NULIDAD DE INSCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 108 y 35.

F.J.E. promueve demanda por nulidad de la inscripción registral a nombre de R.F.S., respecto del 100% del inmueble identificado con la matrícula 8260-76, nomenclatura catastral: Circunscripción:

XIII, Sección: B, M.: 80e, P.: 9, ubicado en la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 108 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Buenos Aires Building Society S.A. de Ahorro y Préstamo c/

Irana Grondona, J. y otro s/ ejecución hipotecaria” (n°

105.027/2007), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 35, por los argumentos expuestos a fs.45/46.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30657544#201121160#20180315071136371 proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al...

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