Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013015165/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015165/2012 caratulado “EGUILUZ, NORMA c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº

1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 90) y por la demandada (fs. 94), contra la Sentencia de fecha 03 de julio de 2014 (fs. 85/89vta.) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIH 06188/2011 de fecha 14/11/2011 y consecuentemente a la demanda interpuesta por N.E.E. los términos expuestos; rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 99/101vta. y la demandada a fs. 104/106vta., los que fueron contestados a fs.

108/110vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 114).

2- La parte actora se agravió que el sentenciante no haya hecho lugar al recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Manifestó que si el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “B.” y “Elliff” fue recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones Fecha de firma: 05/09/2016 históricas con el ISBIC o con el índice de Salarios del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

INDEC no se comprende que Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA impide el recálculo de la PBU #16349452#160834365#20160905112243469 inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con esos índices.

Además consideró indispensable el establecimiento de una pauta de movilidad que rija con posterioridad a diciembre de 2006, fecha alcanzada por el precedente B.. Solicitó la aplicación del ISBIC como pauta de movilidad. También se agravió de la aplicación de la Ley 26.417 a partir del 01/03/2009. Peticionó se evalúe el índice de actualización de los haberes más conveniente y en caso que la aplicación de dicha normativa genere desfasajes declare su inaplicabilidad.

Criticó que se determinó que la suma resultante de las acreencias generará un interés de la tasa pasiva promedio...

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