Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 129217

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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EGUI GUSTAVO FABIÁN C/ TALSAR S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción iniciada por el señor G.F.E. contra T.S. en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de las enfermedades que alegó padecer, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y su competencia para entender en autos (v. pronunciamiento de fecha 28-V-2020).

    Posteriormente, brindó tratamiento a la oposición formulada por la actora mediante presentación electrónica de fecha 31 de mayo de 2021 y ordenó la citación como tercero de Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (v. proveído del 25-VI-2021), quien se presentó al pleito el 15 de noviembre de 2021.

    En dicha oportunidad planteó excepción de incompetencia por razón de la materia. Manifestó que la Provincia de Buenos Aires había adherido, mediante la ley 14.997, al régimen de Riesgos del Trabajo previsto por la ley 27.348, no habiendo cumplido el actor con el trámite administrativo previo y obligatorio allí establecido. Citó en apoyo de su postura a la doctrina legal de esta Suprema Corte emanada del precedente L. 121.939, "M., (sentencia de 13-V-2020).

    El tribunal de grado desestimó la mentada defensa por considerar que la cuestión había sido abordada en el interlocutorio de fecha 28 de mayo de 2020 (v. pronunciamiento de fecha 18-II-2022).

  2. Contra dicha decisión, Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 8-III-2022), el que fue concedido por el órgano de grado el 5 de abril de 2022.

    En lo sustancial, defiende la validez constitucional del régimen previsto por las leyes 14.997 y 27.348 y del procedimiento a seguir por parte de los trabajadores por ante las Comisiones Médicas.

    En este orden, reitera que el tribunala quotransgredió doctrina legal emanada del precedente L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa "Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente - ley especial" (sent. de 2-IX-2021).

  3. El recurso prospera.

    Los agravios planteados en el remedio extraordinario en examen hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020)...

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