Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 073152/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 73152/2018 EGON ZEHNDER INTERNATIONAL SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Egon Zehnder International SA c/

Dirección General Impositiva”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 218/221, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la AFIP-DGI por la que se determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias a cargo de la actora por los períodos fiscales 2007 y 2008.

    Para así resolver, puso de manifiesto que el art. 87, inciso j, de la ley del Impuesto a las Ganancias y el art. 142 de su decreto reglamentario establecen límites con relación al monto de la deducción por pago de honorarios a directores y exigen la efectiva asignación individual a los perceptores de tales sumas.

    Señaló que los conceptos que en el sub lite la actora denomina “bonus” o gratificaciones habían sido imputados como honorarios de directores anteriormente y el tratamiento fiscal no había sido materia de controversia ante el a quo que, en dos oportunidades, se había pronunciado respecto al exceso del límite dispuesto por ley.

    Precisó que los “bonus” no gozan de las condiciones necesarias para asimilarlos a liberalidades o gratificaciones por cuanto no son mayores a la ganancia generada ni cumplen con el principio de igualdad de trato previsto en el art. 81 de la ley de contrato de trabajo.

    Entendió que las circunstancias reseñadas son suficientes para que el organismo recaudador, sobre la base del principio de realidad económica previsto en el art. 2º de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), haya desconocido el carácter de meras liberalidades o “rentas exentas” que la actora pretende atribuir a los pagos efectuados en concepto de “bonus”. Consideró que la empresa soporta pérdidas estratégicas generadas por el pago de altas sumas de honorarios a sus directores y efectúa aportes irrevocables a fin de satisfacerlas.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32753971#231772430#20190411100048974 Reseñó los resultados de las pruebas obrantes en la causa y puso de relieve que quienes cobraron los “bonus” fueron únicamente los directores, aunque había algún caso de pago a consultores no directores.

    Refirió la imposibilidad de vincular el pago a los directores con sus actividades como consultores y la dificultad de identificar el criterio utilizado para concretar la erogación y/o determinar la distribución y proporcionalidad de las sumas pagadas en concepto de “bonus” respecto de los importes percibidos por los empleados administrativos y los directores.

    Concluyó en que la totalidad de los hechos invocados por la administración fiscal permitían sustentar que las formas jurídicas adoptadas por la contribuyente eran manifiestamente inadecuadas para traducir la verdadera sustancia económica de los actos realizados y que aquélla no había logrado demostrar la procedencia de las deducciones impugnadas.

  2. ) Que, E.Z.I.S.A. dedujo recurso de apelación a fs. 235 y expresó agravios a fs. 242/265, que fueron contestados por su contraria a fs. 274/278.

    Precisó que se especializa en prestar servicios de asesoramiento a empresas en la búsqueda, detección, evaluación, diagnóstico y reclutamiento de ejecutivos de alta dirección y que dichas tareas están en su mayoría a cargo de consultores.

    Sostuvo que los “bonus” son independientes de los resultados de la compañía e integran la retribución laboral de quienes los reciben y puntualizó

    que en los períodos en que la actividad desarrollada arrojó ganancias, los “bonus” habían sido similares a los abonados en los ejercicios con quebrantos.

    Con relación al monto de tales retribuciones, aseveró que son semejantes a los que el mercado paga por una posición gerencial similar a la de los aquí beneficiarios y a los cobrados por consultores de Egon Zehnder International S.A. en otras partes del mundo.

    Indicó que las tareas a cargo de los consultores que motivaron el pago de los “bonus” no se vinculan con las realizadas en carácter de directores de la sociedad. En esa misma línea, alegó que si bien la normativa aplicable admite la posibilidad de que el director sea remunerado por tareas distintas a las de dirección, el a quo desconoció el desarrollo de funciones técnico-

    administrativas por parte de los directores quienes, según entiende, debían ser considerados como trabajadores subordinados.

    Reseñó las distintas probanzas arrimadas a la causa y advirtió que los libros de sueldos y jornales, las actas de asambleas de los accionistas, las Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32753971#231772430#20190411100048974 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 73152/2018 EGON ZEHNDER INTERNATIONAL SA c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO actas de directorio, la certificación contable, la prueba informativa, pericial y de testigos acreditan que: (i) las tareas desarrolladas por los consultores y retribuidas mediante “bonus” no condicen con las desenvueltas en el marco del órgano de administración de la sociedad; (ii) los consultores siempre cobraron “bonus”, hayan sido o no directores de la compañía; (iii) la ejecución comercial de la actividad de la empresa no la llevaban a cabo los empleados administrativos sino los consultores, quienes agregan valor al servicio prestado; (iv) los consultores no directores siempre cobran “bonus”; (v) la empresa abona honorarios de dirección, sueldos y bonos como parte de estos últimos; y (vi) los “bonus” constituyen...

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