Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FRO 021347/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 21347/2021/CA1 caratulado “EGGIMANN, MARIA
BELEN c/ INSTITUTO DE GRUPO MEDICO ASISTENCIAL IOMA s/ AMPARO
LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta,
V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 08 de marzo de 2022, mediante la cual, el magistrado se declaró incompetente para entender en la presente causa.
Concedido el recurso fue contestado por el Fiscal interviniente. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en la Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.
El Dr. T. dijo:
En primer lugar la recurrente expuso que en la resolución dictada se omitió lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 16.986, el cual reza “no podrán articularse cuestiones de competencia”.
En segundo lugar señaló que el juez a quo desconoció que todo lo atinente a Obras Sociales y empresas de medicina prepaga es de competencia federal.
En tercer lugar interpretó que al correr traslado de la demanda el magistrado de primera instancia admitió
tácitamente su competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 2589/75 que obliga al juez a pronunciarse sobre la competencia en oportunidad de trabar la relación procesal. Añadió que, en consecuencia, debería haber rechazado el planteo del fiscal a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la finalidad de preservar el Fecha de firma: 12/05/2022 valor seguridad jurídica.
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
En cuarto lugar resaltó que la competencia reconoce dos anclajes; el primero y el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley 16.986.
Expuso que se encuentra en juego la aplicación y alcance de las prestaciones obligatorias para los agentes de salud, aún para aquellos que no hayan adherido a la ley 23.660, ya que es la que marca “el piso mínimo federal”
aplicable a todos los casos para los agentes de seguro de salud comprendidos en el art. 1 de la normativa mencionada.
Agregó que por su estado de discapacidad son además de aplicación al caso la ley 24.901 y la Ley 26.378 y que en consecuencia, tratándose de una contienda que versa sobre situaciones jurídicas que –en principio- resultan alcanzadas por preceptos federales, corresponde que tenga intervención el fuero de excepción ratione materia, por lo que solicitó que el juez de primera instancia reasuma la competencia en estas actuaciones.
2) El Fiscal interviniente al contestar el traslado expresó que el yerro de la parte actora radica en que IOMA no se encuentra comprendida en el régimen de las obras sociales reguladas por leyes 23.660 y 23.661 pues nada tiene que ver con el Ministerio de Salud de la Nación, sino que se trata de una entidad autárquica conforme se desprende del art. 1º de la Ley 6.982. Citó jurisprudencia y agregó que la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás (fallo Miceli) como la Civil y Comercial de Azul (CAM c/ IOMA) han resuelto que las cuestiones vinculadas al IOMA son de competencia ordinaria local y no de la justicia federal.
En cuanto a...
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