Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2023, expediente COM 026476/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

EGEVOR S.A. c/ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRA

S/ORDINARIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 26475/2019 SIL

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 65 que denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por “Egevor SA” al no considerarse debidamente acreditada la falta de recursos en los términos exigidos por el art. 78 CPCC.

    El memorial de la actora corre en fs. 66/67, el cual no fue respondido por las accionadas.

    El Representante del Fisco tuvo intervención por DEO 7028372

    y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara dictaminó en fs. 76/8,

    propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el grado.

  2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la USO OFICIAL

    finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos,

    podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (cfr.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991, T.III, pag. 477). Así

    pues, la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Se tiene dicho en tal directriz que sólo puede obtener el excepcional beneficio quien se encuentra imposibilitado de obtener recursos por causas que le son ajenas y que no dependen de su propia voluntad (conf.

    A., H., Tratado de Derecho Procesal Civil, Ediar, 1965, T.V., pág. 132).

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que quien lo promueva suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial. Resulta menester contar con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea acerca de la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. esta Sala, 6/4/2010, "S.H.E. y otro c/Rossi A.P.N. s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 14/10/2010, "P.H. y otros c/Techint SA y otros s/beneficio de litigar sin gastos").

    Mas tratándose de una sociedad mercantil esa imposibilidad se traduce necesariamente en una suerte de inoperancia que puede afectar su USO OFICIAL

    normal desenvolvimiento en el quehacer comercial, bien distinta de la modestia de medios económicos que concurre en quien puede litigar sin gastos. Mientras que el desenvolvimiento de la existencia de las personas de existencia visible o ideal no mercantiles transcurre en varios ámbitos que si pueden presentar circunstancias atendibles que indiquen la necesidad de actuar en justicia aún sin medios económicos para hacerlo, es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades comerciales la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente, llegado el caso, sus derechos (conf. Sala B, 30/6/2005, "Rainly SA c/Lidnsay International Sales Corporation s/beneficio de litigar sin gastos";

    fundamentos del Dr. Butty).

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B.,...

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