Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 008141/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8141/2018 EGESAC SA Y OTRO c/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 348, fundado mediante el escrito de fs. 350/353, contra la resolución de fs. 346; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el señor F.F. en el dictamen de fs. 344/345, declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en este proceso, estimando que corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Cruz.

    La actora apeló esa decisión. Sostuvo que la demandada es una obra social provincial que brinda cobertura médica a empleados públicos de dicha provincia y también a privados. Para ello –prosiguió– contrató a las Clínicas Santa Catalina de esta ciudad, donde recibieron atención sus afiliados, añadiendo que las facturas se presentaban en la sede de la accionada en esta capital, donde también se acreditaban los pagos. Dijo además que el contrato de prestación celebrado entre las partes se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y que se trata de una acción personal. En función de eso y de la operatoria empleada para la atención de pacientes, facturación y pagos, adujo que por aplicación del art. 5 del Código Procesal las actuaciones deben tramitar en esta jurisdicción.

    Por otra parte, controvirtió lo expuesto por el magistrado con relación al sometimiento del caso a la justicia ordinaria. Afirmó que las obras sociales provinciales que brindan cobertura a afiliados en todo el país –como es el caso de la demandada– actúan como agentes de salud nacional, no limitando su accionar a su provincia ni a los prestadores de ese territorio, y en ese orden Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32551895#226082541#20190206133854512 de ideas cuestionó que la inscripción en un registro sea determinante para que una entidad quede comprendida en el régimen de la Ley N° 23.661.

  2. Así planteada la cuestión, cabe adelantar que no es atendible el agravio referido a la intervención de los tribunales ordinarios para el presente caso.

    No existe controversia sobre el hecho de que la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz no se encuentra inscripta como agente del seguro de salud en el registro que lleva la autoridad nacional...

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