Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 035763/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35763/2011 - EGEL, P.C. c/ SAGARPER S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada a fs.

856/865vta. que hizo lugar a la demanda, la aseguradora interpone apelación a fs. 867/892vta., la actora a fs. 894/vta. y las restantes co-

demandadas a fs. 895/897vta., recibiendo contestaciones la demandante a fs. 901 y las accionadas a fs. 904/912.

II- En cuanto a la excepción de prescripción planteada por Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., coincido con la valoración efectuada en el dictamen de la Fiscal General Adjunta interina que antecede a la presente en cuanto asigna valor dirimente en la dilucidación del debate a la vinculación causal entre el desarrollo progresivo de la minusvalía de localización meniscal –rodilla derecha- que se dispone resarcir y las necesidades de la prestación llevada a cabo por el actor al servicio de la demandada S.S., situación que expresamente se afirmó al demandar (fs. 13) y que los deponentes sustentaron fácticamente al afirmar al unísono y de manera coherente y circunstanciada que el actor llevó a cabo de manera ininterrumpida desde su ingreso y hasta su despido, tareas de carga y descarga de mercadería al servicio de la referida empleadora.

De tal manera, resulta insoslayable que el daño a resarcir se consolidó recién al finalizar el sometimiento a las condiciones laborales que lo generaron y paulatinamente agravaron, por lo que el cómputo del plazo previsto en el art. 258 de la LCT debe iniciarse el día 21/3/09 (fs. 432) de lo que se deriva que la suspensión de seis meses de la gestión ante el SECLO determina que al tiempo de iniciar las presentes actuaciones -30/8/2011- la acción no se encontraba prescripta (en igual sentido ante un caso de aristas Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20284556#252103579#20191210111334046 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX análogas, esta Sala, SD Nº 23.547 del 29/11/17 “in re” “Castillo, M.L. c/ Gerenciamiento Hospitalario S.A. y otro s/ Accidente-

Acción Civil).

Por tales razones, propondré que en este aspecto se desestime la queja.

III- Tendrá en cambio favorable recepción la queja de la aseguradora dirigida contra la responsabilidad solidaria que se le impone sobre la condena fundada en el derecho común con fundamento en incumplimiento de los deberes de prevención y capacitación que la ley 24.557 pone a su cargo en el art.

4º.

A efectos de sustentar el anticipo, cabe memorar como pauta de valoración de la situación bajo análisis que el Tribunal Superior estableció recientemente frente a un caso en el que se debatía la responsabilidad de índole civil de la aseguradora que “si bien, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709; 334:573, entre otros), no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial (confr. causa "M., P.P., Fallos: 341:688)” (citado en CSJ 1913/2017/RH1 “Ríos, E.M. c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte” del 2/7/19) expresando de tal manera la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la...

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