Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 043529/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

43529/2019 EGBO, VINCENT IHEUKWUMERE c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.

Buenos Aires, de febrero de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, de nacionalidad nigeriana, interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió

    la anulación de las disposiciones SDX 38929/2017, por medio de la cual se declaró su irregularidad en el territorio nacional por haber “concretado su ingreso al país sin la correspondiente intervención por parte de autoridad migratoria”, en los términos del artículo 29, inciso “k”, de la ley 25.871, y SDX 113748/2019, que rechazó el recuro jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que el juez titular del Juzgado nº 9 rechazó el recurso (fs.

    183/188).

  3. Que el actor apeló (fs. 189/196).

    Adujo que no ingresó al país eludiendo el control migratorio y que no pesaba sobre él “impedimento alguno para permanecer y regularizar su situación en nuestro país”.

    Sostuvo que debía serle concedida una dispensa por razones de reunificación familiar, en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871

    en su redacción original, ya que tiene un hijo menor de edad argentino, y pidió que se realizara un test de razonabilidad de la medida de expulsión.

    Solicitó la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces y alegó que no se tuvo en cuenta el interés superior del niño.

    Finalmente, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 69

    nonies y 70 de la ley 25.871 en su redacción actual.

  4. Que el recurrente declaró el 16 de mayo de 2014 que su ingreso al territorio nacional, “por puerto Buenos Aires desde Nigeria en Barco”, fue irregular, lo que constituyó una manifestación de su voluntad plenamente válida y eficaz (fs. 5 del expediente SDX 96229/2014, fs. 61vta.

    de esta causa; causas nº 1.307/18, “., X. c/ EN- Mº Interior OP y Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    1

    VDNM s/ recurso directo DNM”, y nº 55.712/2018, “., Fei c/ EN-M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamientos del 17 de mayo y del 11 de octubre de 2018, respectivamente).

    De tal modo, aun teniendo en cuenta las constancias de fs. 99 y 100 del expediente administrativo que darían cuenta de un posterior ingreso al país en el año 2016, se hallaba configurado un incumplimiento a un recaudo normativamente establecido en el artículo 34 de la ley. Constatada esa irregularidad, de carácter objetivo, la DNM ejerció la facultad que le asigna el artículo 37 de la ley y, en ese ejercicio, reflejado, en cuanto aquí

    interesa, en la disposición impugnada, no se advierte ninguna razón que justifique su descalificación (Fallos 164:344; esta sala, causas nº

    6.076/2011, “V.C., L.A. c/ EN- DNM-Ley 25.871- DISP

    1491/10 s/ proceso de conocimiento”, nº 1.581/2015, “Wang, R. c/ EN-

    M Interior y T-DNM s/ recurso directo DNM”, nº 45.638/2018, “Lin Xianqiang c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM”, nº

    49.850/2018, “M.M., Cecilia c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/

    recurso directo DNM”, y nº 54.970/2018, “Z.D., Sheng c/ EN-M

    Interior OP y V DNM s/recurso directo DNM”, pronunciamientos del 13 de noviembre de 2014, del 6 de septiembre de 2016, del 14 de noviembre de 2018, del 22 de noviembre de 2018 y del 16 de julio de 2019,

    respectivamente).

  5. Que los agravios relativos al rechazo del pedido de dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871 y a la ausencia del test de razonabilidad deben ser examinados conjuntamente, pues ambos giran en torno al derecho a la reunificación familiar, dentro del que se encuentra amparado el interés superior de su hijo menor de edad.

    Esta sala ha dicho que “la consagración, por el legislador, del derecho a la reunión familiar debe ser analizada junto con la potestad de la administración de “impedir el ingreso y permanencia de extranjeros”, que […] tiene fundamento en el incuestionable derecho del Estado Nacional a regular y condicionar la admisión de extranjeros”...

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