Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009585/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9585/2021/CA1 “E.,E.A. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y por S.M. S.A. el 7 de junio de 2023, contra la sentencia del 2 de junio de 2023; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 19 de octubre de 2021 la señora E.,E.A.

    promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y contra S.M.S., con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan SM02), beneficio al que accedió en enero de 2022 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y su documental adjunta).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado, según surge de las contestaciones del artículo 8 de la ley 16.986 del 28 de diciembre de 2021 y 1° de febrero de 2022.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSPOCE y a Swiss Medical a mantener la afiliación de la actora en el Plan SM02, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria (ver sentencia del 2/6

    2023).

  3. Esa decisión fue apelada por ambas codemandadas.

    OSPOCE, sostuvo que se produjo la baja de la actora en virtud de la transferencia automática al INSSJP una vez jubilada.

    Asimismo, manifestó que no está inscripta en el Registro de agentes del sistema de salud para la atención médica de jubilados y pensionados creado por los decretos 292/95 y 492/95. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo (ver escrito del 7/6/2023).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Swiss Medical S.A., por su parte manifestó que de ningún modo le había negado la afiliación al actor por lo que se agraviaba de la imposición de costas a su cargo (ver escrito del 7/6

    2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 3183/2019 “D.P., C. c OSDE y otro” del 18 de marzo de 2021 de la Sala I y causa n° 2622

    20 “Calvo, H.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”

    del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

    En cuanto a los agravios de Swiss Medical, referidos a la imposición de costas, es importante señalar la actitud asumida por la emplazada, en tanto no surge del expediente negativa alguna a mantener la afiliación requerida por E.E.A., motivo por el cual corresponde que...

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