Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2012, expediente Q 72099

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.72.099 "E.O.C. C/ MUNICIPIO DE MORON Y PROVINCIA BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 14 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Correccional N°2 de M. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y en consecuencia ordenó a la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Política y Seguridad Vial) y al Municipio de M. le otorguen a E.O.C. la licencia de conducir profesional que le permita desarrollar su actividad laboral (v. fs. 1 y vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la sentencia de grado (fs. 1/2 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el actor articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 3/6 vta.), el que denegado con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 7 y vta.), motivó la presente queja (fs. 9/12).

  2. Al respecto corresponde señalar que es doctrina de este Tribunal que, en principio, las resoluciones relativas a medidas cautelares, como la aquí articulada, no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Q. 71.911, Q. 71.893 y 71.924, todas del 11-IV-2012).

    En tal sentido, no se observa en elsub lite, en que la Alzada rechazó la cautelar -por considerar no acreditada la verosimilitud del derecho y que la materia sometida a examen tornaba necesario un mayor debate y prueba- motivos que justifiquen el apartamiento de dicho criterio (conf. doct. Q. 71.911, Q. 71.893 y Q. 71.924, cits.).

    La regla general aludida no aparece conmovida, en el...

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