Sentencia de SALA I, 22 de Marzo de 2016, expediente CCF 002373/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2373/2010 – S.

  1. – EFE2 PRODUCCIONES SRL C/ T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 183/185 declaró abstracta la cuestión entablada en la demanda por desistimiento de la oposición que motivaba su objeto.

      Con respecto a las costas del proceso, en la relación actora-T4F Entretenimientos Argentina S.A., las impuso a ésta última, y las generadas por la citación del señor M.P.G., fueron distribuidas por su orden. Para así decidir, el señor juez a quo sostuvo que la demanda se inició con fundamento en una oposición que se encontraba vigente y que el cedente de la marca respectiva no retiró previo a la cesión, y respecto de la cual afirmó en autos no tener interés en mantenerla. Por otro lado, en cuanto al cesionario –señor G.–, no consta en autos que tuviera conocimiento fehaciente de que la marca adquirida era marca oponente, por lo cual, lo eximió de la imposición de costas, pues tuvo en cuenta que procedió a prestar consentimiento a la pretensión de la actora sin demora. Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 189 y por la demandada T4F Entretenimientos Argentina S.A. El recurso de la actora –concedido a fs. 190– fue fundado a fs. 218/219 y no recibió contestación de su contraria. Por su parte, la demandada fundó su recurso a fs. 220/221, el cual recibió la contestación de la actora que corre a fs. 225/226.

      También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 189, 191 y 203/204.

    3. La actora disiente con la forma en que fueron impuestas las costas por la citación del señor M.G., es decir, en el orden causado. Sostiene que cuando Fecha de firma: 22/03/2016 el demandado conoce de antemano que las pretensiones del actor son las que Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16131030#144064211#20160323101448778 corresponden, no debe demorar en reconocerlo y no obligarlo a proseguir en juicio.

      Asimismo, manifiesta que es un tercero ajeno a la cesión de marcas realizada entre T4F y el señor G., por lo que no tiene por qué hacerse cargo de que la cedente no haya notificado al cesionario que la marca cedida servía de fundamento de una oposición, máxime si se tiene en cuenta que la demanda se inició antes de que se realizara la cesión, siendo la fecha de interposición de la demanda el 2/10/09 y la transferencia de la marca ante el INPI, el 11/6/10. También expresa (en su presentación de fs. 189) que desde el año 2007 (en que se adquirió el 50% de la marca) a 2010 (en que se adquirió el 50% restante), el señor G. tuvo casi tres años para evaluar si mantenía o retiraba la oposición presentada por ‘Cie Presenta S.A.’ posteriormente denominada ‘T4F Entretenimientos Argentina S.A.’ Destaca, por último, que el artículo 1459 del Código Civil en su anterior redacción (vigente al momento de la cesión) y el actual artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que, para que surta...

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