Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 027776/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 100.

27776/2014 EFACEC ARGENTINA S.A. c/ ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 82 que rechazó las defensas que opuso y mandó a llevar la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado por el acreedor (u$s 383.701,32), con más sus intereses (tasa del 7%

    anual) y costas del proceso.-

    La a quo expuso sobre la defensa de falta de personería, que a resultas del poder glosado en autos, la personería de la ejecutante estaba debidamente acreditada. De otro lado desestimó, también, planteos referidos a la nulidad de la ejecución sosteniendo que la aquí recurrente afirmó inexplicablemente que “se pasó

    de la preparación de la vía ejecutiva a la intimación de pago, todo ello en una misma resolución sin que el ejecutante haya interpuesto la demanda ejecutiva” –sic fs.64- y que de las constancias del expediente se advertía que las etapas procesales (citación para reconocer firmas, preparación de la vía ejecutiva y libramiento de intimación de Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA pago) se hallaban concretadas, en debido tiempo y forma, no existiendo causal alguna para sustentar la queja del nulidicente.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.85/95 y fueron contestados a fs. 102/104.-

  2. ) La demandada se agravió del fallo de grado invocando que: i) se incurrieron en errores ya que se intimó a su parte a reconocer la firma inserta en un “Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago”, sin agregar en la cédula de rigor la copia de ese documento (cfr. arg. arts 120, 339 y 526 CPCC); ii) la violación al principio de igualdad procesal pues su contraria no acompañó el mandato en forma completa e íntegra, sin embargo, la magistrada de grado dispuso intimarla ese fin (fs.

    71), con lo cual suplió la omisión de la actora afectando la igualdad procesal de las partes. En función de ello, solicitó la nulidad de las actuaciones y; iii) la sentenciante debería haber resuelto la excepción sobre la base de lo habido en autos, prescindiendo de la intimación de fs. 71, en la cual, según se dijo, se otorgó una oportunidad, que tildó de ilegal, a su contraria. En subsidio se agravió de la excesiva tasa de interés fijada en...

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