Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente L 88850

PresidenteHitters-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La P. rechazó la demanda promovida por M.G.E. contra Transportes Avanzados Federales S.A. y Correo Argentino S.A., en reclamo de cobro de indemnización por incapacidad laboral (fs. 285/291 vta.).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad (v. fs. 296/315 vta.), habiéndose concedido en la instancia ordinaria los dos primeros nombrados (v. fs. 316).

  1. En sustento de la queja de nulidad deducida -única sobre la que debo dictaminar en autos (v. fs. 332)-, se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia.

    Se agravia, en síntesis, el recurrente, de que el tribunal de origen haya evadido el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados por su parte respecto de diversas disposiciones de la ley 24.557, a través de un argumento que, en su concepto, es sólo aparente en tanto importó la renuncia a la aplicación del principio "iura novit curia".

  2. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    El supuesto omisivo que se invoca en la presentación recursiva no es de aquéllos susceptibles de generar la nulidad de la sentencia de acuerdo a la interpretación que desde antigüo viene sosteniendo esa Suprema Corte en torno del art. 168 de la Carta provincial.

    En efecto, reiteradamente V.E. tiene establecido que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad del pronunciamiento es aquélla en la que el tribunal incurre por descuido o inadvertencia, mas no la que deriva de la convicción, acertada o no, pero exteriorizada en el fallo de que una o más de tales cuestiones no deben o no pueden ser examinadas (conf. S.C.B.A. causas L.78.701, sent. del 24-X-2001 y L.80.150, sent. del 25-II-2004), como aconteció en la especie (v. fs. 289 vta.).

    Tampoco advierto configurada la restante infracción constitucional denunciada en la protesta, habida cuenta que la mera lectura del fallo evidencia que el mismo exhibe fundamento en expresas disposiciones legales dando así cumplimiento con la exigencia constitucional en comentario.

  3. En mérito de lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe desestimar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

    La P., 2 de febrero de 2005 -J.A. de Oliveira.

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a 20 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,R.,S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.850, "E., M.G. contra T.A.F. S.A. y otro. Indemnización accidente de trabajo, etc.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 2 de La P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

    Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por M.G.E. contra "T.A.F. S.A." y "Correo Argentino S.A.", por la que procuraba indemnización por el accidente padecido el día 20 de diciembre de 1997, con sustento en las prescripciones de la ley 24.028.

    Sostuvo el sentenciante de grado que la...

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