Educación religiosa y facultades provinciales

La Corte Suprema analiza un recurso extraordinario planteado por padres de alumnos salteños contra la legislación de esa provincia en materia de educación religiosa. Concretamente, contra un artículo de la ley de educación provincial, sancionada en 2008, que señala entre sus objetivos "brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos".

Los apelantes sostienen que la norma es discriminatoria para quienes no profesan la religión católica, cuyos postulados están, en mayor o menor medida, incorporados a la formación de los alumnos.

Es curioso el planteo contra la ley salteña, en tanto contraría la tendencia mundial que se inclina por el aumento de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas en muchos países, sobre lo que da cuenta la Unesco, siempre y cuando no se imponga a los alumnos la adhesión a una confesión determinada con fines de adoctrinamiento. El Tribunal Europeo para los Derechos Humanos acepta la transmisión de conocimientos religiosos siempre que se respeten las convicciones individuales y no se caiga en proselitismo religioso. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa y moral según las propias convicciones.

Nuestra Constitución nacional invoca, desde el Preámbulo, la "protección de Dios como fuente de toda razón y justicia", y afirma que nuestro país sostiene el culto católico, apostólico y romano, reconociendo a nacionales y extranjeros el derecho de profesar libremente su culto. Establece también que el presidente y el vicepresidente, al momento de tomar posesión del cargo, prestarán juramento "respetando sus creencias religiosas". Lo taxativo del texto no deja dudas acerca del respeto hacia las distintas variantes que el fenómeno religioso adquiere en nuestro ordenamiento jurídico. La ley fundamental reserva a las provincias el derecho de darse una Constitución que respete los principios de la ley suprema nacional y les delega la educación, la administración de justicia y el régimen municipal.

Una ya centenaria tradición histórica provincial desde 1889 establece que la educación católica es obligatoria en las escuelas salteñas, "siendo atributivo de los padres consentir o no dicha enseñanza", sin siquiera necesitar fundamentarlo, lo cual coincide con las regulaciones...

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