Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2010, expediente 15424/03

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 15.424/03 CORDOBA LUIS EDUARDO c/ ESTADO NACIO-

JUZGADO 2 NAL -MINIST. DE JUSTICIA- SER

V. PENITEN-

SECRETARIA 3 CIARIO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 15 de marzo de 2010.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 280 y fs. 325, fundados a fs. 346/347 y fs. 331/333 vta., contra las resoluciones de fs. 212 y fs. 316/317 vta.,

respectivamente;

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de fs. 280

    1. Que lo resuelto en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias (conf. Fassi., S.-Yáñez, C., “Código Procesal...”, T. 1,

    p. 414) y, en principio, su suerte queda atada a la del principal.

    De allí que, como regla general, no existiendo disposición alguna que permita adoptar una solución diferente, la imposición de las costas decidida en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (esta Sala, causas 7.447/95 del 10.3.95 -y sus citas- y 2.827/98 del 25.8.98 entre otras).

    Como esta S. lo ha señalado anteriormente, dicha regla general reconoce excepción en aquellos supuestos en que una norma específica dispone en forma expresa que determinados temas son siempre recurribles, aun cunado integren una interlocutoria marginada de la instancia de revisión por mandato legal.

    No se da uno de esos supuestos con respecto a las costas, ya que en el art. 69 del Código Procesal se establece sólo que “toda apelación sobre imposición de costas se USO OFICIAL

    concederá con efecto diferido”, mas no se prevé que toda imposición de costas es apelable -a diferencia de lo que ocurre con los honorarios profesionales, según lo dispuesto en el art. 244

    del mencionado cuerpo legal- (esta S., causas 10.998/04 del 30.12.04 -y su cita- y 3.686/05

    del 13.9.05).

    En tales condiciones, toda vez que la resolución del 4 de abril de 2006 (fs. 212)

    es inapelable (art. 379 del Código Procesal), concluyese en que el recurso de apelación interpuesto -respecto de la imposición de las costas- ha sido mal concedido (esta Sala, causa 4.945/05 del 11.10.07).

  2. Recurso de fs. 325

    1. Que, dados los términos del memorial presentado, cabe recordar inicialmente que la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio que...

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