Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Febrero de 2010, expediente 9.227

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Causa N° 9227 (Cómp. 2365/09),

LÓPEZ, E.C. s/inf. art.

196, segundo párrafo, del Código Poder Judicial de Penal

(Causa N° 4211/9, del la Nación Juzgado Federal N° 3, Secretaría N°

9, de M..

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Año del Registro de Cámara: 8222.

Bicentenario

San Martín, 17 de febrero de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de E.C.L., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por hallarlo autor prima facie responsable del delito previsto y penado en el art. 196,

    segundo párrafo, del Código Penal (cfr. fs. 67/75 vta. y 76/77

    vta.).

  2. Sin perjuicio del particular trámite que han tenido las actuaciones, el Tribunal habrá de ceñirse al análisis de la cuestión que habilita la jurisdicción de esta Alzada.

    Los elementos de prueba incorporados hasta el momento -correctamente valorados por el señor J. a quo- son suficientes para dirigir al encausado E.C.L., la imputación discernida en el pronunciamiento cuestionado, con la preliminar convicción que demanda este segmento del proceso.

    En tal sentido, las explicaciones brindadas por el -1-

    nocente al prestar declaración indagatoria, confrontan con lo declarado en autos por los testigos que fueran identificados en el lugar, a los pocos instantes de haberse producido el hecho.

    En especial, con lo manifestado por A.E.M., en cuanto que en circunstancias en las que se hallaba aguardando el paso de la formación, vio al camión Scania cuando comenzó el cruce del paso a nivel estando las barreras bajas,

    con las señales sonoras y lumínicas funcionando correctamente,

    al tiempo que el tren hacía sonar su bocina (fs. 1/3 y 4/7 del legajo principal). S. en igual sentido, lo depuesto por el motorman L.R.S.L., quien afirmó que al salir de la curva se encontró con el camión cruzando en las condiciones descriptas, mientras que el convoy avanzaba con señal de vía libre (fs. 31/32 del principal).

    Por otra parte, ello condice con lo informado por los oficiales C.S. y W.G.K., los que se constituyeron en el lugar y constataron que la barrera tiene una longitud de 3,60 metros, lo que permite que el ancho de un camión pueda cruzar por el espacio no cubierto de 16,40 metros.

    Además, una vez que se activa o se baja la barrera automática,

    -2-

    Causa N° 9227 (Cómp. 2365/09),

    LÓPEZ, E.C. s/inf. art.

    196, segundo párrafo, del Código Poder Judicial de Penal

    (Causa N° 4211/9, del la Nación Juzgado Federal N°...

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