Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Marzo de 2012, expediente 39.142
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 893, F° 1553/54,T°5, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA CHACO.-
SISTENCIA, quince del mes de marzo del año dos mil doce. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “FERREYRA, EDUARDO MIGUEL Y
OTRA S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195
BIS EN AUTOS: FERREYRA, E.M.Y.B.N.L.B.
C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC. RESISTENCIA s/ AMPARO”,
Expte. N° 39.142.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 6/17 del expediente principal de juzgado (Expte N°
18.128/02 –reg. del J.. Laboral Nº 2- de la ciudad de Resistencia,
Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°4768764/5(u$s4.682), Plazo Fijo en dólares Nº4778492/1(u$s4.426),Plazo Fijo en dólares Nº4778721/3(u$s3.023), Plazo Fijo en dólares Nº4778494/7(u$s2.021); Plazo Fijo en dólares Nº4768473/3(u$s2.427); Plazo Fijo en dólares Nª4778495/4(u$s3.037); Plazo Fijo en dólares Nº4768898/1(u$s7.356) y Plazo Fijo en dólares Nº4768693/6(u$s3.675) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 20/26 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –
Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°4768764/5, Plazo Fijo en dólares Nº4778492/1, Plazo Fijo en dólares Nº4778721/3, Plazo Fijo en dólares Nº4778494/7; Plazo Fijo en dólares Nº4768473/3; Plazo Fijo en dólares Nª4778495/4; Plazo Fijo en dólares Nº4768898/1 y Plazo Fijo en dólares Nº4768693/6) -
Tal medida –según constancias de fs. 78 de dichas actuaciones-
fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 13/19 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 20/26
de autos .-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)
que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de...
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