Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Agosto de 2012, expediente 67.402
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.402 – S.. 1
Bahía Blanca, 15 de agosto de 2012.
Y VISTOS: El expediente nro. 67.402, caratulado “Z.,
E.A. c/A.F.I.P. y Z., L.M. s/
Tercería de Mejor Derecho – Autos 13.198 ‘A.F.I.P. c/ Zanfardi-
ni, L.M. s/ Ej. Fiscal’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso interpuesto a fs. sub 40 contra la resolución de fs. sub 34/36.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:
1ro.)- El actor pretende que se levante la inhibi-
ción general de bienes del deudor decretada por medio de la AFIP
en el principal, para proceder a la inscripción registral del automo-
tor dominio XBT-602, que le compró a la demandada el 18 mayo de USO OFICIAL
2009, cuya posesión ya detentaba y que no pudo inscribir oportu-
namente, ello por estar radicado el rodado en la localidad de Cen-
tenario, provincia de Neuquén, demorándose el ingreso del trámite en el Registro apenas 20 días de suscrito el formulario 08 certifica-
do por escribano. Que tomó conocimiento en el Registro, que ingre-
só la anotación del Fisco 8 días posteriores a la firma certificada del formulario en cuestión.
2do.) Tal solicitud es denegada por el a quo con sustento en doctrina, la cual –en síntesis–, sostiene que el terceris-
ta de mejor derecho no sólo debe acreditar prima facie la titularidad del crédito que invoca sino también la existencia de un privilegio especial o un embargo obtenido con anterioridad, y que en principio el embargante, que logra emplazamiento registral antes de que el adquirente del vehículo se haya preocupado por registrar su com-
pra, goza de preferencia. De adverso, habría que demostrar el cono-
cimiento por el embargante de los derechos del adquirente, o la complicidad del primero con el enajenante.
Señaló el Juez de Primera instancia que el crédito de la AFIP es anterior a la fecha de la presunta adquisición del au-
tomotor, pues las deudas reclamadas por el fisco responden al pe-
ríodo impago de marzo 2004 a julio 2007. Y que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 6, 15 y 16 del D.. Ley 6.582/58, entendió
que el tercerista debió solicitar la transferencia en tiempo hábil (dentro de los 10 días de celebrado el acto), y/o requerir la expedi-
ción del certificado de anotaciones a los fines de otorgar preferen-
cia, lo que no hizo. Asimismo, que tampoco la prueba testimonial propuesta por el actor, podría probar el conocimiento del inhibiente de la realidad extraregistral...
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