Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Agosto de 2012, expediente 67.402

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.402 – S.. 1

Bahía Blanca, 15 de agosto de 2012.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.402, caratulado “Z.,

E.A. c/A.F.I.P. y Z., L.M. s/

Tercería de Mejor Derecho – Autos 13.198 ‘A.F.I.P. c/ Zanfardi-

ni, L.M. s/ Ej. Fiscal’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso interpuesto a fs. sub 40 contra la resolución de fs. sub 34/36.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- El actor pretende que se levante la inhibi-

ción general de bienes del deudor decretada por medio de la AFIP

en el principal, para proceder a la inscripción registral del automo-

tor dominio XBT-602, que le compró a la demandada el 18 mayo de USO OFICIAL

2009, cuya posesión ya detentaba y que no pudo inscribir oportu-

namente, ello por estar radicado el rodado en la localidad de Cen-

tenario, provincia de Neuquén, demorándose el ingreso del trámite en el Registro apenas 20 días de suscrito el formulario 08 certifica-

do por escribano. Que tomó conocimiento en el Registro, que ingre-

só la anotación del Fisco 8 días posteriores a la firma certificada del formulario en cuestión.

2do.) Tal solicitud es denegada por el a quo con sustento en doctrina, la cual –en síntesis–, sostiene que el terceris-

ta de mejor derecho no sólo debe acreditar prima facie la titularidad del crédito que invoca sino también la existencia de un privilegio especial o un embargo obtenido con anterioridad, y que en principio el embargante, que logra emplazamiento registral antes de que el adquirente del vehículo se haya preocupado por registrar su com-

pra, goza de preferencia. De adverso, habría que demostrar el cono-

cimiento por el embargante de los derechos del adquirente, o la complicidad del primero con el enajenante.

Señaló el Juez de Primera instancia que el crédito de la AFIP es anterior a la fecha de la presunta adquisición del au-

tomotor, pues las deudas reclamadas por el fisco responden al pe-

ríodo impago de marzo 2004 a julio 2007. Y que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 6, 15 y 16 del D.. Ley 6.582/58, entendió

que el tercerista debió solicitar la transferencia en tiempo hábil (dentro de los 10 días de celebrado el acto), y/o requerir la expedi-

ción del certificado de anotaciones a los fines de otorgar preferen-

cia, lo que no hizo. Asimismo, que tampoco la prueba testimonial propuesta por el actor, podría probar el conocimiento del inhibiente de la realidad extraregistral...

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