Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 062622/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EDT CONSULTORES ASOCIADOS SA C/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON Y OTRO S/EJECUTIVO Expediente COM N° 62622/2016 AL Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 96/97 que estimó la defensa de inhabilidad de título opuesta por Centro Médico Pueyrredón SA y rechazó la ejecución, con costas.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    100/102 y fue respondido en fs. 104.

  2. En términos generales, el examen del convenio de honorarios allegado fs. 6/7 plasma de modo inequívoco la asunción de una obligación dineraria como contraprestación del asesoramiento y asistencia profesional en torno a cierta presentación judicial que iniciaría Centro Médico Pueyrredón SA.

    OFICIAL El escalonamiento en el pago de la retribución básica convenida en U$S 44.000, se estipuló en la cláusula tercera, conforme el siguiente detalle: “…a) al momento de la suscripción del presente convenio y como principio de ejecución, la suma de U$S 8.000 más IVA, b) a partir de los USO treinta días abonará la suma de U$S 12.000 en doce cuotas mensuales y consecutivas de U$S 1.000 más IVA cada una y c) al dictado por parte del Juez de la resolución del artículo 36 de La LCQ el saldo de U$S 24.000 más IVA. De no llegarse a presentar el concurso preventivo de acreedores el cliente, la suma de U$S 24.000 más IVA se cancelará al 31 de Diciembre de 2016, cubriendo dicho honorario toda la labor cumplida por los profesionales durante el año 2016…” (el destacado no se encuentra en el documento original sino que es propio de este resolutorio).

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28868620#193682390#20171207093558175 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por su parte, dispone el ordenamiento procesal que "Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título u otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inc. 4, resultare haberse cumplido la...

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