Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CCF 011723/2018

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11723/2018

EDRA SRL c/ PRODUCTOS TRIO SA s/CESE DE OPOSICION AL

REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 03 de febrero de 2023. ISO

VISTO: para resolver respecto de lo manifestado por la accionada en el escrito a despacho y, a su vez, con relación a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por esa misma parte el 24.10.2022, contra la sentencia dictada el 4.10.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Inicialmente, cabe pronunciarse con relación a las manifestaciones formuladas por la demandada el 7.12.2022 en orden a la tempestividad de la contestación del recurso extraordinario presentada por la contraria el 30.11.2022, debiendo encuadrarse dicho planteo en los términos que dispone el artículo 38 ter del C.P.C.C.N.

    Según lo que surge de las constancias obrantes en la causa, el 26.10.2022 se confirió traslado a la parte actora del recurso extraordinario interpuesto por la accionada. Con motivo de aquel proveído, el 28.10.2022 la accionante presentó un escrito cuestionando dicha sustanciación pues consideró

    que era extemporánea. En esa oportunidad, solicitó la declaración de extemporaneidad del remedio federal interpuesto por la contraparte (punto I) y a todo evento, solicitó la suspensión de plazos procesales desde aquella presentación hasta que su petición sea resuelta.

    Ello motivó el dictado de un auto ese mismo día, en el cual se le hizo saber que el recurso extraordinario había sido presentado en plazo oportuno, habida cuenta de que el día 18.10.2022 fue declarado inhábil según la Ac. CSJN n°26/2022. Asimismo, atendiendo a que esa providencia fue suscripta el mismo día en que fue realizada la presentación de Edra SRL,

    devino innecesario acceder al pedido de suspensión efectuado en el punto II.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, el 30.11.2022 la demandante presentó otro escrito donde manifestó que se notificaba del traslado en cuestión y lo replicaba, a lo que se lo tuvo por contestado y se pasaron los autos a resolver.

    A raíz de aquel proveído, la accionada manifestó que la réplica de su contraria resultaba extemporánea pues esa parte ya se había notificado con el escrito de fecha 28.10.2022 (conf. escrito del día 7.12.22).

  2. Así planteada la cuestión, cabe mencionar que en el Código Procesal se prevé la notificación tácita; ésta se da en aquellos supuestos en que,

    sin necesidad de un acto formal de notificación, la parte conoce o se presume que ha podido tener conocimiento de una resolución judicial (cfr. Fassi-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado

    ,

    Editorial Astrea, 3° edición, 1989, t. I, p. 681).

    Se produce en general, por el cumplimiento de actos procesales que no se justificarían si se desconociera la resolución o actuación que es su necesario o inmediato antecedente. El fundamento de este sistema radica en la celeridad y buena fe procesal, y en el principio de finalidad de los actos procesales. La ley presenta, con atinado criterio que, no obstante el incumplimiento de las formas procesales, si la finalidad que la norma ha perseguido al establecerlas se ha logrado -conocimiento del acto-, la notificación tácita tiene plena validez. Entonces, siempre que las circunstancias del caso concreto surja inequívocamente el conocimiento de la resolución judicial, se operará la notificación tácita, aunque sea procedente la cédula, en virtud de que se ha cumplido la finalidad asignada por la ley (A.L.M.N. procesales. Ed. Astrea. 2da reimpresión. 1990. P.. 159/160 y 170).

  3. Conforme lo mencionado, cabe recordar que en el escrito efectuado el 28.10.2022 la parte actora solicitó que se declare extemporáneo el remedio federal interpuesto por su contraria. Además, como se dijo, requirió

    que se “… suspendan los plazos procesales desde la presentación del presente Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n°...

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