Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Abril de 2018, expediente FCB 024050005/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “EDMIRA, NORMA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EDMIRA, NORMA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 24050005/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, en contra de la Resolución del 23 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “...

Declarar la caducidad de la presente acción ...

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante (fs. 63/66), en contra de la Resolución del 23 de diciembre de 2016, obrante a fs. 61/62, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió “... Declarar la caducidad de la presente acción ...”.

  2. Los agravios de la recurrente se centran en su discrepancia con la aludida resolución por “... resultar arbitrario, contradictorio, contrario a derecho, opuesto a la jurisprudencia actual imperante y debido a que no constituye una derivación razonada del derecho vigente ...”. Alega en su favor que el instituto de la caducidad no Fecha de firma: 11/04/2018 se encuentra previsto, ni es aceptado en la Ley N° 16.986, por lo que Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24184288#203358552#20180411110021482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “EDMIRA, NORMA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    concluye que la resolución dictada resulta contraria a derecho. Refiere que no pueden dejarse de lado las circunstancias excepcionales que dieron origen a la promoción de la causa conocida “... como el corralito ...”, todo lo cual impone un criterio aún más restrictivo que el que rige en materia de caducidad. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte cuando debieron haber sido impuestas en el orden causado, debiéndose tener en cuenta las especiales circunstancias del caso que aconsejan la morigeración del principio objetivo de la derrota, desconociendo –además-

    la doctrina del Plenario “ Pagella” de que las causas deducidas con motivo del “corralito financiero ” no constituyen juicio de contenido económico a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    En síntesis, cita jurisprudencia en su favor, y pide la revocatoria de la resolución en cuestión.

    El escrito de contestación de agravios respectivo obra agregado a fs. 68/73, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  3. Previo a todo, cabe recordar que estas actuaciones se iniciaron el 16/3/2004 –fs. 23/26- por la señora N.E., en el marco del denominado “ corralito financiero ”, con motivo de la pesificación de sus depósitos de U$S 4.357 a razón de U$S 1= $ 1 efectuado por el Banco de la Nación Argentina, reclamando en consecuencia, la diferencia de cotización entre ésta y el valor de la divisa norteamericana a esa fecha, de $ 2,80 por unidad.

    Seguidamente, se observa a partir de fs. 31, que con fecha 24/10/2006 la parte Fecha de firma: 11/04/2018 actora fue requerida para “... en el Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24184288#203358552#20180411110021482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “EDMIRA, NORMA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    término de ley inste el trámite de los presentes autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia ...”, siendo el anterior proveído dictado en autos de fecha 3/6/2004 –fs. 30-.

    Luego, a fs. 48/56vta., el apoderado del BNA planteó la caducidad de la instancia -12/9/2016- atento a que han transcurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 del CPCN, pedido que fue rechazado por la actora a fs. 59/vta., resolviendo el Inferior en la forma arriba expuesta, motivando el estudio que hoy nos ocupa.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios de la accionante, cabe señalar que este J. tuvo ocasión de pronunciarse en los autos “MORES DE MAYERO, M.E. y otro c/

    ENA (PEN) y otro – Amparo” (P° 185 “B” F° 38/39, 7/12/12, del registro de la Sec. N° II, del Tribunal), como en re: “DIAZ GAVIER, J. c/ PEN y otros – Amparo” –Expte. FCB 024340047/2003-, del registro de la Sala “A”, en donde adherí a la solución propiciada en el voto del Vocal Dr.

    I.V.F., de admitir la declaración de caducidad de la instancia, siendo las mismas directrices las que corresponde adoptar en los presentes.

    En efecto, en dichas oportunidades señalé que no puede perderse de vista que el instituto de la caducidad de instancia tiene por objetivo evitar la continuidad en el tiempo de los procesos en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución.

    En tal sentido, no puede dejarse de lado que si bien es cierto que el impulso del proceso en los amparos es de oficio, Fecha de firma: 11/04/2018 también lo es que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR