Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Junio de 2023, expediente COM 015723/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15723/2022 EDITORIAL SARMIENTO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

ENRICO, M.A. Y OTROS.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

  1. Los peticionarios de quiebra apelaron subsidiariamente la resolución dictada en fs. 143, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 155, en cuanto rechazó la pretendida actualización de la liquidación oportunamente practicada en estos obrados y les impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 144/146.

  2. a) En primer término corresponde señalar que las presentes actuaciones fueron promovidas por los acreedores laborales M.Á.E., D.J.L., C.F.E., José

    Manuel González, G.E.M., H.Á.M.,

    L.M.M., N.N.M. y J.H.R. (estos últimos en su carácter de heredereros de J.M.M.); ello, con sustento en la sentencia firme dictada en la causa “E.M. y otros c/ Editorial Sarmiento SA s/ despido”, en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 6.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Sentado ello, cabe de seguido destacar que oportunamente los accionantes practicaron liquidación de sus acreencias en los términos del fallo plenario “Z., y bajo tales parámetros la presunta deudora fue citada en los términos de la LCQ, art. 84.

    Luego de ciertas explicaciones brindadas por Editorial Sarmiento S.A. y que fueron desestimadas por el magistrado a quo, la presunta deudora fue intimada a depositar la suma de $ 1.400.000, bajo apercibimiento de declararla en quiebra.

    No obstante ello, luego los pretensos acreedores actualizaron la liquidación oportunamente practicada en autos y solicitaron se intime a la sociedad emplazada al depósito de una suma mayor, esto es, la de $

    2.152.988,87.

    Tal pretensión fue rechazada por el sentenciante de grado en ocasión de admitir cierto planteo impugnativo formulado por Editorial Sarmiento S.A.; decisión que fue recurrida por los peticionarios de quiebra y cuyo recurso concita la actual intervención de este Tribunal.

    1. Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.

    Ello es así, pues el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual de un crédito y, por tanto, cuando –como en el caso–

    la presunta fallida es citada en los términos del art. 84 de la LCQ y deposita el importe que arrojó la liquidación efectuada en los términos del fallo plenario “Zadicoff”, ya no es viable analizar la suficiencia o no de ese pago.

    Dicho de otro modo, la pretensión de percibir nuevos intereses,

    tal como persiguen aquí los recurrentes, no hace más que evidenciar que Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    los interesados sólo persiguen la ejecución individual de sus acreencias quedando desvirtuada así, y como se dijo, la finalidad para la cual se contemplara el pedido de quiebra, extremo que no puede convalidarse (en igual sentido, esta Sala, 26.3.19, “Omnivisión S.a. le pide la quiebra V., A.D.; íd., 9.10.18, “M.S. le pide la quiebra Comunicación Grupo Tres S.A.”; íd., 5.6.18...

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