Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente COM 024886/2019

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24886/2019 EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA

POR MARITANO FURCADA, F.C..

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 3 de junio de 2021.

  2. Cabe liminarmente señalar que, dado que la actual normativa arancelaria no contiene pautas retributivas para los pedidos de quiebra,

    habrá de tenerse en cuenta, a tales efectos, la doctrina del fallo plenario “Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I.

    Maderera” del 31.8.56, que se comparte.

    Sentado ello, con dichos parámetros, elévase a 13,91 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 69.243,98 (sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres pesos con noventa y ocho centavos), el honorario para el letrado en causa propia F.C.M.F. y su letrado patrocinante, C.J.M., en conjunto.

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio fijado en fs.

    136 en 6,26 UMA, equivalentes a la fecha a $ 31.162,28 (treinta y un mil ciento sesenta y dos pesos con veintiocho centavos), para la letrada apoderada de la deudora, E.P.D. (arts. 16, inc. b y ss., y 20,

    Fecha de firma: 15/07/2021

    ley 27.423 y Acordada CSJN 12/21).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la...

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