Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 016925/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16925/2013 EDITORIAL PERFIL SA c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F., dijeron:

  1. Que Editorial Perfil SA interpuso la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo con el objeto de que se ordenase el cese inmediato de la exclusión arbitraria y discriminatoria de la asignación de publicidad oficial a todas las publicaciones y sitios de internet de la editorial, excepto las revistas Noticias y Fortuna y el diario Perfil. Asimismo, solicitó que se ordenase que se le asignara la misma cantidad mensual de publicidad oficial que asignara a los medios de características análogas que recibieran la máxima cantidad o, en su defecto, que se le asignara la pauta publicitaria de acuerdo a un promedio de los importes asignados a los medios de características análogas que recibieran recursos en una cantidad razonable y equilibrada, con exclusión de aquellos que también son víctimas de discriminación.

    Señaló que su editorial era objeto de discriminación y exclusión en la asignación de pauta publicitaria oficial por parte del Gobierno Nacional, lo que afecta su derecho a la libertad de expresión y de prensa. Expresó que, al distribuir la publicidad oficial, la demandada privilegiaba a las empresas periodísticas afines a sus ideas y castigaba con la exclusión de la pauta publicitara a las que eran independientes. Al respecto, detalló el presupuesto destinado a la pauta oficial, así como los montos y porcentuales que les fueron distribuidos a las publicaciones y sitios de internet de su editorial y a las análogas.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11075846#175388052#20170403112325786 Expresó que, con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones, su parte había interpuesto otra acción de amparo contra la aquí demandada y con el mismo objeto, que tramitó en la causa caratulada “Editorial Perfil SA y otro c/ EN – Jefatura de Gabinete de Ministros – SMC s/ amparo ley 16.986” (expte. Nº 18.639/06), en la cual la Corte Suprema confirmó el pronunciamiento de la Sala IV de esta Cámara, por medio del cual se había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que dispusiera la distribución de la pauta oficial en las distintas publicaciones de la actora respetando un equilibrio razonable con las publicaciones de análogas características, por entender que la actora había sido víctima de discriminación arbitraria en la asignación de la publicidad oficial. Indicó que en la etapa de ejecución, la referida Sala IV había limitado el alcance de la sentencia a las revistas Noticias y Fortuna y al diario Perfil, y excluido a las restantes publicaciones y sitios de internet de Editorial Perfil SA, en virtud de los términos en que había sido interpuesta la demanda (fs. 2/65 vta.).

  2. Que a fs. 844/849 vta. la jueza de la anterior instancia admitió la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional que en el término de 15 días de quedar firme ese pronunciamiento, y en caso de persistir las circunstancias invocadas en el escrito de inicio, dispusiera la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial actora, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados apoderado y patrocinante de la parte actora en las sumas de 2.000 y 4.000 pesos.

    Para así decidir, recordó que en el precedente “Editorial Río Negro SA c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”, dictado el 5 de septiembre de 2007, la Corte Suprema había establecido que si bien los medios de comunicación no tenían un derecho subjetivo a obtener publicidad oficial y que existía un marco de discrecionalidad estatal en la asignación de pauta publicitaria, el Estado no podía asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables.

    Expresó que, en el caso, tanto de la prueba aportada por la actora, como del informe remitido por Telam SE Agencia Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11075846#175388052#20170403112325786 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Nacional de Noticias (según el cual durante los años 2012, 2013 y 2014 las revistas de la editorial actora no habían recibido pauta publicitaria oficial, mientras que las revistas Gente, Pronto, P., Para Ti y El Federal habían recibido importantes sumas de dinero en ese concepto; y lo mismo había ocurrido con los sitios web), resultaba que se había producido una merma considerable en la asignación de pauta publicitaria oficial a los medios gráficos y sitios de internet de la actora, con relación a otros de similares características. Agregó que la entonces Diputada Nacional P.B. había expresado que la asignación de pauta publicitaria estatal favorecía a los medios afines con el gobierno, en detrimento de los que se consideraban opositores; y, además, había acompañado documentación que daba cuenta del reparto inequitativo de la publicidad oficial.

    En virtud de ello, consideró que resultaba aplicable la solución otorgada por la Sala IV de esta Cámara en la causa caratulada “Editorial Perfil SA y otro c/ EN – Jefatura de Gabinete de Ministros –

    SMC s/ amparo ley 16.986” (expte. Nº 18.639/06), pronunciamiento del 10 de febrero de 2009, que fue confirmado por la Corte Suprema por la sentencia del 2 de marzo de 2011, por entender que se encontraba acreditado el tratamiento arbitrariamente desigual a la actora respecto de otros medios análogos.

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación...

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