Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 024480/2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24480/2016 EDITORIAL LOSADA S.A. c/ GRUPO ILHSA S.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

  1. ) Solicita la parte demandada se aclare el fallo dictado por el Tribunal el día 30/8/2022 en cuanto al capital de condena sustitutivo de la obligación de restitución a cuyo cumplimiento fue condenada y en orden al curso de los intereses sobre dicho capital.

  2. ) Debe comenzar por señalarse que, con independencia del debate acerca de su naturaleza jurídica, la aclaratoria sólo resulta procedente para corregir errores materiales, develar conceptos oscuros y subsanar omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas (conf. F., C. y A., R.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado,

    Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 662 y ss.; Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales –análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 3, p.

    509 y ss.; CSJN Fallos: 312:219). Por esa razón es que el Código Procesal,

    tanto en el art. 36, inc. 6°, como en el art. 166, inc. 2°, establece el requisito de que no se altere lo sustancial de la decisión (conf. C.. Civ. Com., Sala 2,

    7/6/89, “Astilleros Sudestada S.R.L. c/ Cirio, R.O. s/ ordinario” y sus citas).

    Sobre tales premisas, se anticipa que la petición de que se trata no encuadra en dichos supuestos, habida cuenta que la resolución en cuestión no exhibe errores materiales, conceptos oscuros u omisiones.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, lo solicitado por la demanda no es una modificación cuantitativa del capital de condena por haberse incurrido en error aritmético o de transcripción de la cifra respectiva, sino su alteración con base en que la suma implicada no es la del valor de venta al público, sino el valor de la mercadería integrado por el costo de la edición y de producción de los libros.

    Así pues, bien se advierte, lo que se pretende es una alteración de un aspecto sustancial de la decisión, como es el atinente a la pauta utilizada para la valoración de los efectos, que no puede ser modificado por la vía elegida.

    Otro tanto cabe decir con relación al curso de los intereses, pues cualquier modificación sobre el particular excede con creces el marco de una mera...

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