Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Junio de 2017, expediente COM 021840/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Edificadora Tauro S.A. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A.”

(Expediente n° 21840/14/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 185/99?

La Señora Juez de Cámara Doctora J.V. dice:

  1. La Sentencia.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 793/805, la señora juez de grado hizo lugar en forma parcial a la demanda entablada por Edificadora Tauro S.A. contra Mapfre Argentina Seguros S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar a la actora la suma de $385.900, más intereses.

    Para decidir del modo en que lo hizo, la señora magistrada consideró que el Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23074732#180974961#20170609113246346 derecho reclamado en autos por la actora debía entenderse reconocido en los términos del artículo 56 de la ley 17.418 por las razones que allí indicó.

    En lo que respecta a los importes pretendidos por la sustracción de los bienes asegurados, consideró que las sumas reclamadas por Edificadora Tauro S.A. con invocación del valor de mercado de esos bienes no eran procedentes, dado que, a estos efectos, correspondía estar a los valores consignados en la póliza y fijarse la indemnización respectiva en el límite máximo pactado.

    Sobre los montos indemnizables, fijó intereses desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina a treinta días, sin capitalizar.

    Las costas del proceso fueron impuestas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora.

  2. Los recursos.

    1. El pronunciamiento fue apelado –en lo que ahora interesa- por Edificadora Tauro S.A. a fs. 806, quien expresó agravios a fs. 814/820, los que fueron contestados por su contraparte a fs.823/826.

    2. La actora se agravia del hecho de que la señora juez de grado haya hecho lugar a la demanda limitando los montos indemnizatorios del modo en que quedó

    expresado más arriba.

    Sostiene que, tras haberse establecido en la cláusula n°13 de la póliza que en caso de robo o hurto total, la aseguradora habría de pagar el valor de venta al Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23074732#180974961#20170609113246346 Poder Judicial de la Nación público al contado de un vehículo de igual marca y modelo, en forma abusiva y contradictoria esa cláusula restringe a continuación tal indemnización hasta el límite que resulte de “…la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares…”.

    Señala que el contrato que lo unió con la demandada es un típico contrato de adhesión que promueve la desigualdad entre las partes, toda vez que, lejos de existir consenso a la hora de suscribir el acuerdo, es redactado por una de ellas, no pudiendo la contraria modificar las condiciones que le son impuestas.

    Por consiguiente, en tanto la cláusula n° 13 resulta inadmisiblemente limitativa de la responsabilidad de la aseguradora, solicita se revoque la sentencia de grado, se la tenga por “no escrita” en los términos previstos en el artículo 988 del CCyC y se calcule la indemnización de que aquí se trata tomando el valor de venta al público de los aludidos bienes, estimando tal valor del modo en que refiere.

    Se agravia también de la imposición de las costas requiriendo sean modificadas, cargándolas en su totalidad a la aseguradora por su accionar improcedente, malintencionado y abusivo.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña efectuada, la actora demandó en autos el cobro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR