Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 095243/2016/CA004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95243/2016

EDIFICADORA SOLIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y

FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA c/ CONS DE PROP SOLIS

660/666 s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso subsidiariamente articulado por el Dr. Ramírez con fecha 22 de noviembre de 2022,

contra el pronunciamiento dictado el día 15 del mismo mes y año.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado desestimó el planteo efectuado por el recurrente, tendiente a que se le regularan los honorarios que, a su juicio, le correspondían por su intervención en la audiencia testimonial de fs. 531 (foliatura del expediente en soporte papel).

    Para así decidir, ponderó que dicha actuación fue desplegada únicamente en el marco del reclamo por reparaciones y que, por ello, debía estarse a la regulación ya efectuada y modificada por esta Alzada en el pronunciamiento del pasado 10 de noviembre de 2022.

    El recurrente se agravia de dicha decisión e invoca que lo actuado en dicha audiencia también se vinculó con el otro reclamo contenido en la demanda y relativo a la liquidación de las expensas.

  2. Reseñada la postura recursiva asumida por el letrado y pese al esfuerzo argumental desplegado, comparte el Tribunal las conclusiones arribadas por el magistrado de grado.

    No debe pasarse por alto que, tal y como lo ha señalado en su resolución, la audiencia que invoca el recurrente para fundar su Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    pretensión arancelaria se celebró a instancias de la parte demandada quien, en ocasión de contestar la demanda y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 333 del Código Procesal, explicó que ofrecía a dicho testigo a efectos de declarar “acerca del estado de mantenimiento del edificio” y “la atención que se le dispensa a los reclamos de los copropietarios”.

    Cotejando ello con las preguntas contenidas en el interrogatorio, forzoso es compartir con el juez de grado que tal actividad fue desplegada únicamente en el marco del reclamo por reparaciones. En efecto, de los términos de la pregunta n° 7 (ver interrogatorio obrante a fs. 530 del expediente en soporte papel), cabe colegir que los reclamos a los...

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